SIC - Concepto-19019822
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-19019822
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 19019822 - 4
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud radica en esta Entidad el 28 de enero de 2019, en la que consulta: “(…) el presente es para solicitar una información respecto a la notificación en lista, quisiera saber si cuando aparece un recurso presentado por la parte demandada solicitando la nulidad de la demanda en la cual se está solicitando la garantía de un producto, al aparecer este en lista se está corriendo traslado a la parte demandante para que se manifieste frente a este recurso o si se debe esperar a que el juez corra traslado por medio de memorial enviado a la parte demandante.” Al respecto, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO El Decreto 4886 de 2011 señala las funciones generales de esta Superintendencia, dentro de las que podemos resumir así: - Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales. - Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias señaladas a otras autoridades. - Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir asuntos relacionados con la misma. - Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y
coordinar lo relacionado con el registro único mercantil. - Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones. - Protección de datos personales conforme a la Ley 1266 de 2008 y a la Ley 1581 de 2012.
4. PROCEDIMIENTO EN FUNCIONES JURISDICCIONALES Según el artículo 368 del Código General del Proceso se sujetarán al trámite establecido en el Capítulo I Título I Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012, donde indica que será este el trámite de “todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial”. En lo que tiene que ver con controversias judiciales por infracción de derechos de propiedad industrial, competencia desleal y protección al consumidor, ninguno de esos 3 asuntos tiene previsto un trámite especial, razón por la cual, se someterán a las reglas del proceso verbal los siguientes: (i) asuntos de mayor, menor y mínima cuantía tratándose de infracción a derechos de propiedad industrial y competencia desleal teniendo en cuenta que la competencia en esos dos casos se define por la naturaleza del asunto, sin importar la cuantía, pues en todo caso siempre lo conocerán en primera instancia un juez civil del circuito (nums. 2 y 3 art. 20 CGP); y, (ii) asuntos que sean de mayor cuantía o de menor cuantía de protección a los derechos de los consumidores (Par. 3º art. 390 CGP). En materia
de protección al consumidor la competencia si se determina de acuerdo con la cuantía, razón por la cual, los asuntos de protección al consumidor que sean de mínima cuantía se tramitarán por el procedimiento verbal sumario (Par. 3º art. 390 CGP).
5. TRASLADO DE RECURSOS Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta las atribuciones legales de esta Superintendencia, le podemos manifestar que la Entidad cumple con las disposiciones legales en materia procedimental.
En relación con los traslados el Código General del Proceso, en su artículo 110 señala: “Artículo 110. Traslados. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra. Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.” Como puede verse, los traslados que deban surtirse por fuera de audiencia se harán por Secretaría. Para el efecto no se requiere constancia en el expediente, ni auto alguno, salvo disposición expresa en contrario. En tal virtud, en respuesta concreta a su interrogante, le manifestamos que si que si alguna de la partes presenta un recurso, el trámite legal pertinente a efectos de dar traslado es mediante la fijación en una lista, trámite que esta Superintendencia cumple a cabalidad, fijando la citada
lista en las carteleras de los pisos 3, 4 y 6. De la misma manera, hace publicación de la lista en la página web, siguiendo el vínculo http://www.sic.gov.co/notificaciones. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Con ceptos.php. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente hipervínculo: http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha