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SIC - Concepto-19045543

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-19045543
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 1945543 - 1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud radicada en la Entidad el 21 de febrero de 2019, en la cual formula varios interrogantes, los cuales serán respondidos en su orden a continuación.

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista,

a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.1 Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. RESPUESTA A SUS INTERROGANTES “1. ¿Cuál es la historia de la Superintendencia de Industria y Comercio? “a. Año en que se creó, razones históricas por las cuales se creó.

Para responder estos interrogantes le manifestamos que mediante la expedición del Decreto 2974 del 03 de diciembre de 1968, el Gobierno Nacional reestructuró el Ministerio de Fomento, le cambió el nombre a Ministerio de Desarrollo Económico y en el capítulo II, artículos 25 al 39, creó la Superintendencia de Industria y Comercio, que es su artículo 25 estableció: “Artículo 25. Superintendencia de Industria y Comercio. Créase la Superintendencia de Industria y Comercio adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico y encargada de cumplir las funciones de vigilancia y control que de acuerdo con las normas vigentes corresponden al Ministerio de Fomento.” De la misma manera, en el artículo 26 señaló las funciones de Entidad: “Artículo 26. Funciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones: “a) Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial; “b) Vigilar las cámaras de comercio, conforme a las disposiciones legales vigentes; “c) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes

y de agente viajero; “d) Desempeñar las funciones de secretaría técnica del comité de regalías; 1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, MP: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. e) Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre normas “técnicas y requisitos de calidad fijadas por el Ministerio; “f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948; “g) Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para el desarrollo de la industria, y “h) Tramitar los asuntos relativos a la celebración y ejecución de contratos de integración y ensamble, ejercer vigilancia sobre su cumplimiento y tramitar lo que se relacione con el desarrollo de la política sobre la materia en coordinación con la División de Programación Sectorial y con el Instituto de Comercio Exterior.” El Decreto 2974 del 03 de diciembre de 1968 se expidió con base en las facultades otorgadas al presidente de la República mediante la Ley 65 de 1997 (diciembre 28) “por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la remuneración y régimen de prestaciones de las Fuerzas Militares, se provee al fortalecimiento de la administración fiscal, se dictan otras disposiciones relacionadas con el mejor aprovechamiento de las partidas presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento y se crea una nueva Comisión Constitucional Permanente”. Esta ley en su artículo primero dispuso:

“Artículo 1º. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de un año contado a partir de la vigencia de esta Ley, para los efectos siguientes: “a) Fijar tiempos mínimos en cada grado de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y dictar las normas para modernizar el régimen de carrera de este personal; “b) Fijar los sueldos básicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes y personal civil del servicio del ramo de la Defensa Nacional; “c) Modificar el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia, soldados, grumetes, agentes y personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional “d) Reorganizar las dependencias de la Presidencia de la República; “e) Reorganizar la administración fiscal, con el objeto de capacitarla para evitar el fraude y cumplir en tiempo oportuno con sus funciones de liquidación y recaudación de los tributos y tasas nacionales, así como para resolver con prontitud las reclamaciones de los contribuyentes, también para reorganizar la administración de las aduanas a fin de hacerlas más expeditas y eficiente: “f) Reorganizar el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión Nacional del Servicio Civil y de señalarles sus funciones, a objeto de que puedan prestar al Gobierno en asocio de la Secretaría de

Organización e Inspección de la Administración Pública la cooperación necesaria para el ejercicio de las facultades que contempla la presente Ley; “g) Modificar las normas que regulan la clasificación de los empleos, las condiciones que deben llenarse para poder ejercerlos, los cursos de adiestramiento y régimen de nombramientos y ascensos dentro de las diferentes categorías, series y clases de empleos; “h) Fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo nacionales, así como el régimen de prestaciones sociales; “i) Suprimir, fusionar y crear dependencias y empleos en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en los institutos y empresas oficiales y acordar autonomía o descentralizar el funcionamiento de oficinas de la Administración que así lo requieran para el mejor cumplimiento de sus fines; “j) Establecer las reglas generales a las cuales deben someterse los institutos y empresas oficiales en la creación de empleos y en el señalamiento de las asignaciones y prestaciones sociales de su personal y el régimen del servicio; Las razones de investir al presidente de la República con estas atribuciones estaban sustentadas en el artículo 76, numeral 12 de la Constitución de 1886 que autorizaba el Congreso de la Republica para ello, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejaban, acogiendo la política de modernización del Estado de la época, llamada “de la transformación nacional”. “b. Normas jurídicas de creación, modificación y desarrollo hasta lo que es hoy la entidad. A continuación encontrará las normas más relevantes que hacen parte del desarrollo funcional de la Superintendencia de Industria y Comercio:

  • Ley 2ª de 1973. Creó la Superintendencia Nacional de Producción y Precios

(Decreto 201 de 1974). • Decreto 622 de 1974. Modificó el Decreto 201 del mismo año y adoptó la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios. • Decreto 149 de 1976. Suprimió la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, redistribuyó sus funciones y revisó la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la que además de mantenerle las funciones establecidas en el Decreto 201 de 1974, le adicionaron las funciones de dirección, control y coordinación en materia de Propiedad Industrial y Servicios Administrativos e Industriales. • Decreto 3466 de1984. Estatuto del Consumidor • Decreto 2153 de 1992. Reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio. • Ley 446 de 1998. Asignó las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas respecto a las conductas señaladas en el artículo 144 de la mencionada Ley y autorizó para adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes. Igualmente, otorga facultades jurisdiccionales a la Entidad en materia de protección a los consumidores. • Ley 510 1999. Otorgó facultades para tramitar las solicitudes sobre liquidación de perjuicios respecto de las conductas constitutivas de competencia desleal. • Decreto 1130.Otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de inspeccionar y vigilar lo relativo al régimen de libre y leal

competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones, para lo cual se le dio la facultad de aplicar lo establecido en todas las normas relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. Igualmente, se le confió la protección de los derechos de los usuarios y suscriptores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. • Ley 527 de 1999 (artículo 29). Facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para que autorizara a las entidades de certificación dentro del marco de comercio electrónico, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por dicha Ley. • Leyes 546 y 550 de 1999. Adquirió la función de vigilar y reglamentar el registro nacional de avaluadores, teniendo en cuenta el Decreto 422 de 2000, en el que se establecieron pautas generales con relación a dicho registro, y posteriormente las disposiciones de la Ley 1116 de 2006. • Decreto 1130 de1999. artículo 40 señala el proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones. • Ley 640 de 2001. Introdujo una etapa conciliatoria a los procedimientos que, a partir de enero del 2002, se adelantarían ante la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la competencia y del consumidor. • Ley 962 de 2005 (artículo 49). Modificó el procedimiento en los procesos jurisdiccionales que se adelantan en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal. • Ley 1395 de 2010 (artículo 22). Estableció que los asuntos declarativos que

conozca la Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales las resolverá por el trámite verbal, en los términos que señala ese artículo. • Ley 1266 de 2008. Facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de la información, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. • Decreto 4738 de 2008 suprime las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio asignándoselas al Organismo Nacional de Acreditación – ONAC. • Ley 1335 de 2009. Atribuyó a la Superintendencia de industria y Comercio la vigilancia y control en el mercado nacional del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados. • Ley 1340 de 2009. Dispusó que la Superintendencia de Industria y Comercio sería la autoridad nacional de protección de la competencia. • Ley 1341 de 2009. Asumió la competencia en materia de protección de usuarios de los otros servicios domiciliarios de telecomunicaciones. • Ley 1369 de 2009. Facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre libre competencia, competencia desleal y protección al consumidor en el mercado de los servicios postales. • Decreto 3523 de 2009, reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, fue modificado parcialmente por el Decreto 1687 de 2010.

  • Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", se facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para sancionar a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos, dispositivos médicos o bienes del sector salud, cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos médicos. • Ley 1480 de 2011. Nuevo Estatuto del Consumidor. • Decreto 4130 de 2011. Reasignó a esta entidad funciones que tenía el Ministerio de Minas y Energía relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles. • Decreto 4176 de 2011. Reasignó a la Superintendencia funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos. • Decreto 4175 de 2011. Escinde de la Superintendencia las funciones que tenía a cargo en materia de metrología científica e industrial y se creó el Instituto Nacional de Metrología que en adelante asumirá dichas funciones. • Decreto 4886 de 2011. Reestructura la Superintendencia. “2. ¿Cuáles son las funciones generales desarrolladas por la Superintendencia de Industria y Comercio?” El Decreto 4886 de 2011 señala las funciones generales de esta Superintendencia,

dentro de las que podemos resumir así:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales. - Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias señaladas a otras autoridades. - Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir asuntos relacionados con la misma. - Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil. - Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones. - Protección de datos personales conforme a la Ley 1266 de 2008 y a la Ley 1581 de 2012. “3. ¿Cuál es el marco normativo que otorga las competencias y señala las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio?” En los puntos anteriores se han enunciado las normas que dan el marco normativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para el cumplimiento de sus atribuciones legales. “4. ¿Actualmente tiene personería jurídica? ¿En qué disposición legal se encuentra establecido esto?” En estos momentos la Entidad goza de personería jurídica otorgada por el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007.

“5. ¿Cómo se encuentra organizada actualmente la entidad? Favor establecer la estructura organizacional con las dependencias y cargos directivos al interior de cada área.” Adjunto encontrará archivo contentivo del organigrama de la Entidad, con última actualización del 15 de marzo de 2019. Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Con ceptos.php. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente hipervínculo: http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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