SIC - Concepto-19052979
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-19052979
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 19052979 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 01 de marzo de 2019, en el cual consulta: “En el contexto de que el artículo 15 de la ley 1480 permite que se comercialicen productos imperfectos, reparados, usados, remanufacturados, repotencializados y descontinuados; y En concordancia con dicha norma en la resolución 0497 se definen unos parámetros para realizar la comercialización dichos productos denominados en condiciones especiales (artículos: imperfectos, reparados, usado, remanufacturados repotencializados y descontinuados), me dirijo respetuosamente a usted para pedir brinde un concepto claro en aras de responder la siguiente pregunta. “¿cómo se pueden definir los productos imperfectos, reparados, usados, remanufacturados, repotencializados y descontinuados?.” Al respecto nos permitimos responder en los siguientes términos:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.1 Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
4. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el 1 Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional. incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, fijar términos de garantía, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
5. SOBRE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 1480 DE 2011
El artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, dispone:
“ARTÍCULO 15. PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS, REPARADOS,
REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O DESCONTINUADOS.
Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. “PARÁGRAFO. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.”2 Además de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que mediante Resolución 497 de febrero 20 de 2013, “Por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011”, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se reglamentó lo relacionado con los bienes referidos en el citado artículo 15. Este reglamento estableció a la Superintendencia de Industria y Comercio como una de las entidades encargadas del control y vigilancia de este, acorde con lo dispuesto por su artículo 10: “Artículo 10. Entidades de vigilancia y control. Sin menoscabo de lo señalado en otro reglamento técnico u otras medidas de obligatorio cumplimiento a que puedan estar sujetos los productos en circunstancia 2 Ley 1480 de 2011, artículo 15. especial, si les es aplicable, la vigilancia y control de lo previsto en la presente resolución la ejercerán las siguientes entidades:
“(…) “2. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en las disposiciones vigentes, especialmente en los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008, 3273 de 2008 y 4886 de 2011, así como en la Ley 1480 de 2011. “3. Según lo señalado en los artículos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011, en cuanto a vigilancia y control de reglamentos técnicos, los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.”3 En relación con los productos que están obligados, se hace necesario precisar que los requisitos de etiquetado se aplicarán en adición a aquellos establecidos en algún otro reglamento técnico. Igualmente, la Circular Única de esta Superintendencia ha establecido criterios en relación con la publicidad, señalando, en relación con productos con “deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores”, lo siguiente: “2.1.1.2. Criterios “Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: “(…) “e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a
vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. “(…)”4 La violación de las normas aquí reseñadas podrá dar lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Para el caso de las alcaldías, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 de la misma 3 Resolución 497 de febrero 20 de 2013, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, artículo 10. 4 Circular Única SIC, Título II, numeral 2.1.1.2. normativa. Así mismo, frente a los temas relacionados con la garantía, los consumidores podrán presentar demanda, acorde con las previsiones del artículo 58 de la misma ley.
6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
Sea lo primero recalcar que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares. Debemos señalar que entre las obligaciones frente a los consumidores está la información sobre los productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores, particularmente, la de suministrar las especificaciones del bien o servicio, conforme a lo explicado. A la fecha, además del reglamento técnico sobre el tema, la instrucción que ha impartido la Superintendencia de Industria y Comercio está referida a la información. Igualmente, no existe definición legal de productos imperfectos, usados, reparados,
remanufacturados repotencializados o descontinuados, en tal virtud, es preciso señalar que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 230 confiere autonomía funcional a los operadores jurídicos para interpretar las disposiciones legales. A su vez, el Código Civil en su artículo 265 prevé la interpretación de la ley por vía de doctrina, a cargo de los jueces y de los funcionarios públicos, en los casos particulares. En los artículos siguientes (artículos 27 a 32) el citado estatuto señala las reglas que para el efecto se deben seguir, a saber, las dispuestas para la interpretación gramatical, las referidas al sentido natural de las palabras, al sentido técnico, a la interpretación integral de la ley, a la interpretación por extensión y a la interpretación en equidad. En cualquier caso, la interpretación realizada por los jueces y por los funcionarios públicos debe ajustarse a las disposiciones precitadas, dentro de un proceso de argumentación y debida motivación fáctica y jurídica, autónoma y libre - dentro de los límites de la Constitución y la ley - que sustente de manera lógica y razonable sus decisiones. En concreto, para responder su pregunta, con la intención de orientar y reiterando que los conceptos emitidos por autoridades públicas no tienen el carácter de 5 “ARTICULO 26. INTERPRETACION DOCTRINAL. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.”
obligatorios, tenemos que en relación con los vocablos cuestionados, acudimos a la Real Academia6, a efectos de tener una aproximación al momento de aplicar la ley. a) Imperfecto, que es perfecto o que es “principiado y no concluido o perfeccionado”. b) Reparar, se refiere a “arreglar algo que está roto o estropeado”. c) Usar, considerado como “hacer servir una cosa para algo”. Al hablar de algo “usado” nos referimos coloquialmente hace referencia a empleado o utilizado. d) Potenciar hace referencia a “comunicar potencia a algo o incrementar la que ya tiene”. e) Descontinuar hace referencia a “interrumpir la fabricación de algo”. f) Remanufactura, si bien este vocablo no aparece el diccionario de la Real Academia Española (RAE). Podemos encontrar, en cambio, el término manufactura, que se refiere al producto fabricado de manera manual o con la asistencia de una máquina. En ese orden de ideas, un producto remanufacturado será aquel que se manufactura nuevamente. Los productos remanufacturados son el resultado de una restauración o una modificación de otros que ya se habían fabricado y utilizado con anterioridad. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la
responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA 6 https://dle.rae.es/
Elaboró: José González
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha