SIC - Concepto-19293068
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-19293068
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 19293068 -2
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(os) Señor(es): Reciban cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud radicada a través de comunicación el 16 de diciembre de 2019, en la cual usted consulta: “(…) teniendo presente lo establecido en la circular externa #002 de Noviembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se modifica el título VIII de la circular única numeral 7.5.16 ; la no asistencia a 5 sesiones de Junta Directiva en el periodo de 1 año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de Junta Directiva principal o suplenteá , me permito hacer la siguiente consulta: 1) Si el miembro de Junta Directiva es un delegado del gobierno nacional, e incurre en esta vacancia, inasistencia contada desde el mes de diciembre de 2018, teniendo presente que se tiene una nueva Junta Directiva desde el mes
de enero de 2019, es correcto contar la inasistencia desde el MES DE DICIEMBRE DE 2018?, o por el contrario como es una nueva junta se tendría que contar desde enero de 2019 y no tener en cuenta la ausencia del miembro de Junta Directiva en la sesión del mes de diciembre de 2018???”. Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN RELACIÓN CON LAS CÁMARAS DE COMERCIO
En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011,que a la letra señalan: “17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.”
4. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO De conformidad con lo ordenado en el artículo 2 de la ley 1727 de 2014 “cada cámara de comercio tendrá una junta directiva que será el máximo órgano de la entidad. En cuanto a la integración de la Junta Directiva, el artículo 3 de la mencionada ley señala: “Artículo 3o. Modifíquese el artículo 80 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 80. Integración de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por
representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes. (Resaltado fuera de texto) El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta. El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional”.”. En concordancia el artículo 5 de la Ley 1727 de 2014 establece el periodo en que los miembros de la Junta Directiva ejercen sus funciones así: “Artículo 5o. Modifíquese el artículo 82 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 82. Período. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez. Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y serán designados y removidos en cualquier tiempo. (Resaltado fuera de texto) Las impugnaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección o el escrutinio serán conocidas y decididas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Contra la decisión procede recurso de reposición”.”. 4.1. Vacancia automática de miembros de la Junta Directiva
El artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 señala: “Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva. La no asistencia a cinco (5) sesiones de Junta Directiva, en el período de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de Junta Directiva. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista su suplente. En el evento de la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente personal ocupará su lugar. Adicionalmente, se producirá la vacancia automática del cargo de miembro de Junta Directiva, cuando durante el periodo para el cual ha sido elegido se presente cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de afiliado o cuando sobrevenga una causal de inhabilidad prevista en la ley. La falta absoluta de un miembro principal y suplente, elegido por los afiliados, producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el renglón siguiente en el orden consignado en la lista respectiva. En el evento de que la lista no cuente con renglones adicionales, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral, haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratare de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente elegidos por la Junta Directiva. En caso de que la vacancia definitiva de principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta
Directiva, informará al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, a fin de que se inicien los trámites para su reemplazo en un término de un (1) mes. Tratándose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional”. (Resaltado fuera de texto) Por su parte el numeral 7.5.16 del Capítulo Séptimo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala: “7.5.16. La no asistencia a cinco (5) sesiones de Junta Directiva, en el periodo de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo del miembro de Junta Directiva principal o suplente. Así las cosas, no podrán transcurrir más de doce (12) meses entre la primera y la quinta inasistencia que configure la vacancia. A modo de ejemplo, enunciaremos las siguientes situaciones para efectos de ilustrar lo anterior: - Si las inasistencias se presentan el 15 febrero de 2016, el 11 de junio de 2016, el 17 de julio de 2016, el 25 de septiembre de 2016 y el 14 de enero de 2017, se producirá la vacancia automática del miembro de Junta Directiva, porque ha incurrido en cinco (5) inasistencias en un periodo menor de un (1) año (15 de
febrero de 2016 al 14 de enero de 2017). En este caso, hay cinco (5) ausencias en menos de un (1) año. - Si las inasistencias se presentan el 15 febrero de 2016, el 11 de junio de 2016, el 17 de julio de 2016, el 25 de septiembre de 2016 y el 14 de marzo de 2017, no se producirá la vacancia automática del cargo de miembro de Junta Directiva, porque no ha incurrido en cinco (5) inasistencias en un año, (15 de febrero de 2016 al 15 de febrero de 2017). En este caso, solo hay cuatro (4) ausencias en el año. - Si la inasistencia se presenta el 11 de junio de 2016, el 17 de julio de 2016, el 25 de septiembre de 2016, el 14 de marzo de 2017 y el 9 de junio de 2017, se producirá la vacancia automática del cargo del miembro de Junta Directiva, porque se ha incurrido en cinco (5) inasistencias en menos de un año (11 de junio de 2016 al 9 de junio de 2017). En este caso, hay cinco (5) ausencias en menos de un (1) año. Para el conteo de las fallas se tendrán en cuenta las siguientes observaciones: Sesiones ordinarias de la Junta Directiva - Si no asiste el miembro principal y asiste el suplente, la inasistencia se le computa al principal. - Si no asiste el miembro principal ni su suplente, la inasistencia se le computa a ambos. - Si asiste el miembro principal y no asiste el suplente, la inasistencia no se le computa a
ninguno. Sesiones extraordinarias de la Junta Directiva - Si no asiste el miembro principal y asiste el suplente, no se le computa la vacancia al principal. - Si no asiste el miembro principal ni su suplente, la inasistencia se le computa a ambos. - Si asiste el miembro principal y no asiste su suplente, la inasistencia no se le computa a ninguno”. (Resaltado fuera de texto
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal en el marco de los interrogantes planteados, nos permitimos manifestar: La Superintendencia de Industria y Comercio tiene específicas funciones en relación con las Cámaras de Comercio, entre ellas ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Por disposición del artículo 5 da la Ley 1727 de 2014 los miembros designados por el Gobierno Nacional para que hagan parte de la Junta Directiva de una cámara de comercio no tienen período y por lo tanto pueden ser designados y removidos en cualquier tiempo. En consecuencia, y en respuesta a su pregunta, la Oficina Asesora Jurídica considera que las faltas de estos miembros a las sesiones de la Junta Directiva a efectos de la vacancia automática deben contarse acorde con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 y lo establecido en la Circular Única: no asistencia a 5 sesiones en el periodo de un año con o sin justa causa; con
independencia de la elección de la nueva Junta Directiva, pues estos miembros no tienen un periodo establecido. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha