SIC - Concepto-20407813
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-20407813
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 20407813-00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad a través de su comunicación del 29 de octubre de 2020 en la cual señala: “Conforme el artículo 2 del Decreto 753 de 2013 que indica: "Artículo 2. Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente. En caso de que desee hacer efectiva la garantía legal directamente ante el productor, el consumidor deberá entregar el producto en las instalaciones de aquel. El producto reparado o el de reposición deberán
ser entregados al consumidor en el mismo sitio en donde solicitó la garantía legal, salvo que el consumidor solicite otro sitio y el productor o expendedor así lo acepte. Si se requiere transporte para el bien, los costos deberán ser asumidos por el productor o expendedor, según el caso. Parágrafo. El consumidor que ejerza la acción jurisdiccional de protección al consumidor deberá haber surtido previamente la reclamación directa prevista en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Cuando se menciona en el artículo que el consumidor debe poner a disposición del expendedor el producto, esto implica que el consumidor debe sufragar los gastos del envío del producto al expendedor para la reclamación por garantía, o en qué casos debe el consumidor asumir los gastos de envío? Para hacer más clara mi pregunta formulo el siguiente ejemplo: Si se realiza la compra de un producto desde Medellín por internet a la ciudad de Bogotá, donde se incluyen los gastos de envío. En caso de requerirse hacer exigible la garantía quien asume los gastos de envío? Qué pasa en la misma situación, pero cuando la compra es internacional? Qué pasa en los casos donde no se incluye el servicio inicial de envío del producto y es el consumidor el que lo asume? (sic) ”. Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.
4. DE LA GARANTÍA La garantía de los bienes y servicios está referida al cumplimiento de las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad en los términos definidos por la ley, en consecuencia, las situaciones que impliquen el incumplimiento de las mencionadas características propiciarán la responsabilidad del productor y/o proveedor, quien se verá obligado a hacer efectiva dicha garantía, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Consumidor, tal como se explica a continuación. “Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende
por: (…)
5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto..” Por su parte, el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 define la garantía legal de la siguiente manera: “Artículo 7°. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.”
De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes: Una obligación por un determinado periodo de tiempo. A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores. Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad. Según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 en sus numerales 1°, 6° y 14, debe entenderse por: "1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. (...)
6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.
(...)
14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. (...)" 4.1. Aspectos que incluye la garantía El artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidoral consagrar los aspectos que incluye la garantía, indica: “Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la
garantía legal las siguientes obligaciones:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos,
partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.
8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley, se encargará de reglamentar la forma de operar de la garantía legal. La reglamentación del Gobierno, no suspende la aplicación de lo dispuesto en la presente ley”. 4.1. Del transporte a efectos de la efectividad de la garantía Como se manifestó en el numeral anterior el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 consagra los aspectos que incluye la garantía, entre ellos, señala que el transporte del bien debe ser gratuito, en el entendido de que este, sea necesario para cumplir la obligación. Por su parte, el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, que compiló el Decreto 735 de 2013, por ser norma reglamentaria del sector, en relación con el tema del transporte, establece: “Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente. En caso de que desee hacer efectiva la garantía legal directamente ante el productor, el consumidor deberá entregar el producto en las instalaciones de aquél. El producto reparado o el de reposición deberán ser entregados al consumidor en el mismo sitio en donde solicitó la garantía legal, salvo que el consumidor solicite otro sitio y el productor o expendedor así lo acepte. Si se requiere transporte para el bien, los costos deberán ser asumidos por el productor o expendedor, según el caso". Acorde con la norma transcrita, en cada caso deberá tenerse en cuenta si el transporte del bien es necesario; para ello se debe considerar la naturaleza del daño o falla del bien con el fin de establecer si le corresponde al productor y/o proveedor correr con los gastos de transporte para hacer efectiva la garantía, pues de no ser necesario, según lo dispuesto en la norma reglamentaria (Decreto 1074 de 2015), el consumidor deberá llevar el bien al lugar donde efectivamente lo recibió. Respecto de los costos de transporte en casos de efectividad de garantía, la
doctrina ha manifestado: “El consumidor deberá dejar el producto en el mismo sitio donde se lo entregaron cuando lo compró, y tiene derecho a que se lo devuelvan allí mismo; es decir que si el consumidor le pagó al almacén el transporte del bien hasta un sitio específico, el mismo almacén deberá encargarse de recoger el bien donde lo entregó, llevarlo a arreglar y devolverlo en el mismo sitio, sin cobrar valores adicionales. Si el consumidor recibió el producto en el almacén, allí lo tendrá que llevar para que le cumplan con la garantía.1” Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es cuando el consumidor trasladó el bien a una ciudad diferente de la que adquirió el producto, y no realizó un pago por dicho transporte, pues en este caso, salvo que se haya pactado lo contrario, el costo del transporte para proceder a hacer efectiva la garantía, estarán a cargo del consumidor. Así mismo, por regla general en las ventas a distancia que se realizan mediante comercio electrónico el consumidor asume los gastos del transporte de los bienes, por lo tanto, si la entrega la ha efectuado el proveedor y/o productor en un lugar indicado por el consumidor distinto al establecimiento y se efectuó un pagó por dicho transporte, para efectos de la reclamación por garantía tales gastos serán por cuenta del proveedor y/o productor.
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, doctrinal y jurisprudencial en el marco de los interrogantes planteados, se procede a dar respuesta a sus
inquietudes: “Cuando se menciona en el artículo que el consumidor debe poner a disposición del expendedor el producto, esto implica que el consumidor debe 1 Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón Eduardo, Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Legis, Primera Edición, 2012, página 52. sufragar los gastos del envío del producto al expendedor para la reclamación por garantía, o en qué casos debe el consumidor asumir los gastos de envío?” “Para hacer más clara mi pregunta formulo el siguiente ejemplo: Si se realiza la compra de un producto desde Medellín por internet a la ciudad de Bogotá, donde se incluyen los gastos de envío. En caso de requerirse hacer exigible la garantía quien asume los gastos de envío?” “Qué pasa en la misma situación, pero cuando la compra es internacional? Qué pasa en los casos donde no se incluye el servicio inicial de envío del producto y es el consumidor el que lo asume?” Por regla general constituye una obligación a cargo del productor, proveedor, distribuidor o importador, en los términos del artículo 11 asumir todos los gastos que estén referidos a la garantía, incluyendo el transporte de los bienes para hacerla efectiva. El mencionado artículo establece la obligación de transportar el bien para hacer efectiva la garantía en cabeza del productor o proveedor, siempre que el transporte sea necesario para el efecto. Es decir, que deberá considerarse la naturaleza del daño o falla del bien con el fin de establecer si le corresponde al productor o proveedor correr con los gastos de transporte para hacer efectiva la garantía, pues de no ser necesario, el consumidor
deberá llevar el bien al lugar donde efectivamente lo recibió. En este orden de ideas, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica cuando la naturaleza del daño o falla del bien no resulta ser una carga adicional o no impide al consumidor llevar el bien al lugar en que le fue entregado al adquirirlo o a los puntos de atención dispuestos para el efecto, a su elección, no se genera la obligación para el productor o proveedor de correr con los gastos del transporte del bien para hacer efectiva la garantía. Ahora bien, por regla general en las ventas a distancia que se realizan mediante comercio electrónico el consumidor asume los gastos del transporte de los bienes, por lo tanto, debe tenerse presente que si la entrega la ha efectuado el proveedor y/o productor en un lugar indicado por el consumidor distinto al establecimiento y se efectuó un pagó por dicho transporte, para efectos de la reclamación por garantía tales gastos serán por cuenta del proveedor o productor. Si el consumidor trasladó el bien a una ciudad diferente de la que adquirió el producto, y no realizó un pago por dicho transporte al productor y/o proveedor, salvo que se haya pactado lo contrario, el costo del transporte para proceder a hacer efectiva la garantía, estarán a cargo del consumidor. Le recordamos que las situaciones que impliquen el incumplimiento de las normas que regulan la protección al consumidor, incluidas las relaciones de consumo que se realicen a través del comercio electrónico, propiciarán la responsabilidad del productor y/o proveedor. No obstante, es pertinente aclarar que por disposición del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, los productores, distribuidores o expendedores de bienes y servicios que
se encuentren ubicados en territorio de otro Estado2 y comercialicen sus productos a través de comercio electrónico en el país, no están sometidos a sus normas, salvo estipulación expresa en el contrato celebrado. Al respecto debe tenerse en cuenta el ámbito de aplicación de la Ley, o principio de territorialidad, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política que establece "es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades". Sobre el principio de territorialidad la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: “El principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio3”. En el mismo sentido, el artículo 18 del Código Civil, establece que "la Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia." En virtud de lo anterior las controversias que puedan presentarse serían resueltas por esta Superintendencia si así lo establecen las partes en sus acuerdos; pues de lo contrario, esta Entidad no es competente al efecto. Si usted considera que sus derechos como consumidor han sido vulnerados puede interponer las acciones pertinentes: jurisdiccional, en caso de que tenga un interés particular, o administrativa si el interés es general. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la
responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 2 Sin representación en Colombia 3 Sentencia T-1157 de 2000 En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha