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SIC - Concepto-21186094

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-21186094
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 05 de agosto de 2020 {Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012} Asunto: Radicación: 20Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 11

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación del 20 de junio de 2020 en la cual señala: “Descripción: Hechos: 1. El propietario de un vehículo de alta gama lleva mantenimiento su camioneta como lo ha hecho desde que es propietario de la misma. 2. Los mantenimientos nunca arrojaron ningún defecto o problema con el vehículo. 3. En la revisión de los 72.000 kilómetros, el taller en Colombia determinó necesario sustituir las unidades de variación de los árboles de levas. 4. El taller desconoce el motivo de la falla al ser dispositivos sellados que impiden determinar con 100% de certeza el origen del fallo. 5. El taller dice que el motor del vehículo debe ser enviado a ALEMANIA para que la fábrica directamente determine el origen del fallo ya que al conectarse al computador en el taller de Colombia, no se

evidencia el mismo. 6. El distribuidor en Colombia indica que debe ser el propietario del vehículo quien cubra el costo del envío del motor hasta ALEMANIA. 7. El vehículo ya no tiene garantía. Consulta: 1. ¿De quién es la obligación de cubrir el costo del envío del motor del vehículo hasta Alemania? 2. ¿Está el taller obligado a contar con la tecnología suficiente para determinar el origen y causa de los problemas que puedan presentar los vehículos que distribuye, vende e importa en Colombia? 3. En caso de que el daño sea de fabricación, ¿debería el taller cubrir el costo de reparación y de envío? 4. ¿Quién es el responsable en Colombia de cubrir costos por daños de fabricación y/o calidad que se presenten en productos de marcas extranjeras? Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que

dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, sobre protección de datos personales, ejercer el control y verificación de los reglamentos técnicos y la metrología legal, ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones y administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial.

4. RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES, CONCESIONARIOS Y TALLERES

AUTORIZADOS EN EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DENTRO DEL TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL En los términos de la Ley 1480 de 2011 los consumidores tienen derecho a la seguridad e indemnidad, es decir, el derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, vida e integridad. Los consumidores también tienen derecho a la reclamación, es decir, el derecho

a reclamar directamente ante el productor o proveedor y a obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito. Por tanto, los consumidores tienen derecho a que los productos que adquieren cumplan su función de tal manera que su utilización no afecte de manera irracional su salud, vida e integridad, y a reclamar ante el proveedor el funcionamiento correcto de los bienes adquiridos y las afectaciones por su funcionamiento incorrecto. El título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (numeral 1.2.2. y siguientes) contienen estipulaciones especiales respecto a la garantía legal de vehículos automotores. El cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del vehículo, y en los términos del artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 es de carácter solidario para el productor y el proveedor. En función de la garantía, deben proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador. También es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del vehículo garantizar por un término no menor de diez años material de reposición para los vehículos nacionales e importados. Es posible incluir exclusiones en los términos de la garantía, pero ellas sólo pueden aplicarse a las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del vehículo.

Además son taxativas y deben constar por escrito en el certificado de garantía que se entrega al consumidor. El servicio de postventa que deben prestar el productor, ensamblador, importador o representante de productor, debe incluir la venta de repuestos, y los talleres deben estar adecuados para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones. Los talleres deben contar con personal técnico capacitado y herramientas especializadas para los modelos y servicios ofrecidos. Conforme a la Circular Única, Título II, artículo 1.2.2.2.2., los términos de la garantía legal para vehículos automotores son como como mínimo: • Para vehículos particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. • Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o cincuenta mil (50.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. • Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. • Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. • Para las motos, motonetas y motocarros por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o seis mil (6.000) kilómetros de

recorrido, lo primero que se cumpla”. Conforme al artículo 11 de la Ley 1480 la garantía legal impone las siguientes obligaciones para los productores y proveedores de vehículos automotor: i) Reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. ii) En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. iii) Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos. iv) Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio. v) Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía por el término de 10 años, conforme a lo establecido por la Circular Única ya citada. vi) Las partes, accesorios o componentes que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados. Por las obligaciones que se derivan de la garantía legal de vehículos automotores y el

derecho que tienen los consumidores a la seguridad e indemnidad, los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del vehículo vendido tienen un grado alto de responsabilidad frente al funcionamiento óptimo del vehículo mientras la mencionada garantía legal se encuentre vigente. El servicio de postventa o los concesionarios que realicen las revisiones o mantenimientos deben garantizar el funcionamiento óptimo del vehículo.

5. RESPONSABILIDAD DE LOS TALLERES AUTORIZADOS EN EL

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE NO CUENTAN CON GARANTÍA LEGAL Frente a los vehículos automotores cuya garantía legal expira, los productores y proveedores del vehículo conservan solamente la responsabilidad de tener a disposición del consumidor los repuestos del mismo por un tiempo de diez años a través del servicio de postventa. El servicio de postventa que deben prestar el productor, ensamblador, importador o representante de productor, debe incluir la venta de repuestos, y los talleres autorizados deben estar adecuados para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones. Los talleres deben contar con personal técnico capacitado y herramientas especializadas para los modelos y servicios ofrecidos. Para su mantenimiento y reparación el consumidor mantiene los derechos de reclamación, y de indemnidad y seguridad, pero no son exigibles ante el productor o proveedor del vehículo en virtud de su adquisición, sino ante el respectivo taller autorizado en virtud de la prestación de un servicio de mantenimiento o reparación en los términos del contrato que se celebre para ese efecto. Para la Corte Constitucional la libertad para determinar los términos de un contrato se deriva

de la autonomía de la voluntad privada, que se define en la sentencia C-934 de 2013 como la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación. Según la misma sentencia de constitucionalidad la autonomía de la voluntad privada le permite a los particulares: i) Celebrar contratos o no celebrarlos, en principio en virtud del solo consentimiento, y, por tanto, sin formalidades, pues éstas reducen el ejercicio de la voluntad; ii) Determinar con amplia libertad el contenido de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con el límite del orden público, entendido de manera general como la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas, y de las buenas costumbres; iii) Crear relaciones obligatorias entre sí, las cuales en principio no producen efectos jurídicos respecto de otras personas, que no son partes del contrato, por no haber prestado su consentimiento, lo cual corresponde al llamado efecto relativo de aquel. De acuerdo con lo anterior, los contratos de reparación y mantenimiento a vehículos que los concesionarios y talleres ponen disposición de los consumidores gozan de libertad de configuración contractual, pero tienen como límites el orden público, las buenas costumbres, los derechos fundamentales y las regulaciones especiales que el legislador o el gobierno haya dispuesto sobre la materia en concreto. Los contratos de reparación y mantenimiento (sean escritos o verbales) que los concesionarios y talleres ofrecen a los consumidores les es aplicable el régimen de Protección al Consumidor de la Ley 1480 de 2011 en tanto sean

contratos de adhesión. La ejecución de los contratos de reparación y mantenimiento de vehículos automotores deben perseguir el cumplimiento del objeto contractual y en esa medida el grado de responsabilidad del prestador del servicio se define en los términos contractuales, siempre y cuando no contengan estipulaciones contrarias al orden público, los derechos fundamentales y el régimen de Protección al Consumidor contendido en la Ley 1480 de 2011 y las instrucciones específicas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esos contratos no pueden incluir cláusulas abusivas, es decir, cláusulas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor o que afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Sí es posible en estos contratos incluir exclusiones de responsabilidad razonables que deberían costar por escrito, para proteger el derecho a la información de los consumidores y permitirles tomar decisiones informadas sobre los servicios que ofrece el taller o concesionario. Conforme al artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que limitan la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden. Por tanto, el contrato de reparación o mantenimiento de vehículo automotor no puede disponer que el taller no es responsable por el incumplimiento del contrato y de las responsabilidades que de ese documento se derivan. En cumplimiento al deber de cumplir con el régimen de protección al consumidor en los contratos de mantenimiento y reparación que se ofrecen a los consumidores, cuando la garantía legal de vehículos automotores expira, los productores y proveedores del vehículo

conservan solamente la responsabilidad de tener a disposición del consumidor los repuestos del mismo por un tiempo de diez años. Además, conforme al artículo 1.2.2.2.4 del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece lo siguiente: “El servicio de postventa deberá ser prestado por todo productor, ensamblador, importador, o representante de productor, concesionarios, taller y expendedor de repuestos y garantizar, como mínimo, lo siguiente: - Talleres adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones. -Para el sector de motos, motonetas y motocarros se deberá asegurar la disponibilidad de talleres autorizados, adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones en todos los lugares del país en donde haya presencia de la red de ventas (concesionarios) y en donde no habiendo concesionarios se cuenta con 500 vehículos en circulación, y - Personal técnico capacitado y herramientas especializadas para los modelos y servicios ofrecidos”. Para el mantenimiento del vehículo y su reparación el consumidor mantiene los derechos de reclamación, y de indemnidad y seguridad, que son exigibles ante el taller autorizado en virtud de la prestación de un servicio mantenimiento o reparación en los términos del contrato que se celebre para ese efecto, el cual debe cumplir con lo establecido en la Circular Única sobre servicio de postventa y proteger los derechos de los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultad para ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean

contrarias a lo previsto en el Estatuto del Consumidor o afecten los derechos de los consumidores según el artículo 59.14 de la Ley 1480 de 2011.

6. PROCEDIMIENTOS ANTE LA VULNERACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR En virtud del derecho de reclamación, el consumidor tiene siempre la posibilidad de acudir ante el taller autorizado del vehículo para obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos. La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con una herramienta virtual en donde actúa como facilitadora para que consumidores y proveedores alcancen acuerdos sobre reclamaciones relacionadas con derechos del consumidor. A través de esta herramienta el consumidor puede intentar llegar a un acuerdo con el proveedor de servicios de mantenimiento y reparación o agotar el requisito de procedibilidad de reclamación directa del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 para hacer uso de la acción de protección al consumidor. Ingrese a través del sitio web

http://sicfacilita.sic.gov.co/SICFacilita/ El derecho de reclamación faculta también al consumidor para acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos del artículo 59 de la Ley 1480 e 2011 para denunciar un hecho que considere violatorio de las disposiciones del Estatuto del Consumidor e iniciar la investigación correspondiente en la Delegatura para la Protección al Consumidor orientadas a la imposición de sanciones administrativas. La denuncia se hace a través del link https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php En caso de que el ciudadano pretenda demandar al proveedor o productor del vehículo

automotor o al prestador de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, puede hacer uso de la acción de protección al consumidor en los términos de los artículos 56 y siguientes de la Ley 1480 de 2011 ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Antes de presentar la demanda, debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual consiste en reclamar directamente al productor o proveedor. Para informarse sobre la facultad jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio ingrese al sitio web https://www.sic.gov.co/tema/asuntos-jurisdiccionales/como-hacer-una-demanda

7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA No casos concretos.

En línea con lo anterior y, teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos contestar a sus interrogantes de la siguiente manera, asumiendo que el vehículo automotor no está cubierto por la garantía legal. 1. ¿De quién es la obligación de cubrir el costo del envío del motor del vehículo hasta Alemania? En los casos en los que la garantía legal del vehículo ha expirado, los contratos de reparación y mantenimiento gozan de libertad de configuración contractual, por tanto pueden incluir exclusiones de responsabilidad razonables que deberían costar por escrito, para proteger el derecho a la información de los consumidores y permitirles tomar decisiones informadas

sobre los servicios que ofrece el taller. Conforme al artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que limitan la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden. Por tanto, el contrato de mantenimiento y reparación no puede disponer que el taller no es responsable por el incumplimiento del objeto contractual y de las responsabilidades que de ese documento se derivan. A falta de reglas específicas en las fuentes jurídicas (leyes y reglamentos), la obligación que determine quién debe asumir el costo de transporte de un producto a un país extranjero para su reparación debe obedece a los términos contractuales del servicio de mantenimiento y reparación del taller autorizado. Estos términos contractuales no deben contener cláusulas abusivas, deben proteger los derechos de los consumidores, y deben tener en cuenta que es obligación del productor y del proveedor ofrecer un servicio de postventa que como mínimo garantice talleres adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones, con personal técnico capacitado y herramientas especializadas para los modelos y servicios ofrecidos. Si los términos contractuales contravienen las disposiciones de protección del consumidor o sus términos son dudosos, el usuario puede hacer uso del derecho de reclamación ante el taller autorizado para solicitar la reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos o puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio para llegar a un acuerdo, radicar una queja o ejercer la acción de protección del consumidor como se explica en el numeral 6 de este concepto. La Superintendencia de Industria y Comercio también tiene facultad para ordenar

modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones son contrarias a lo previsto en el Estatuto del Consumidor o afecten los derechos de los consumidores según el artículo 59.14 de la Ley 1480 de 2011. 2. ¿Está el taller obligado a contar con la tecnología suficiente para determinar el origen y causa de los problemas que puedan presentar los vehículos que distribuye, vende e importa en Colombia? Los talleres autorizados tienen el deber de garantizar que sus servicios sean adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones, y deben contar con personal técnico capacitado y herramientas especializadas para los modelos y servicios ofrecidos. Esto implica el deber de contar con los medios y el conocimiento técnico necesario para que los servicios de mantenimiento y reparación sean efectivos.

3. En caso de que el daño sea de fabricación, ¿debería el taller cubrir el costo de reparación y de envío?

En los términos del artículo sexto de la Ley 1480 de 2011, todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias. En caso de que el producto sea defectuoso, el productor y el expendedor son solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos. En relación con los gastos de transporte y la reparación del producto, si se trata de un producto defectuoso, a falta de reglas específicas en las fuentes jurídicas (leyes y

reglamentos), lo propio debe determinarse en los términos contractuales del servicio de mantenimiento y reparación del taller autorizado, teniendo en cuenta lo dicho en la respuesta a la primera pregunta. 4. ¿Quién es el responsable en Colombia de cubrir costos por daños de fabricación y/o calidad que se presenten en productos de marcas extranjeras? El productor y el expendedor son solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, independientemente de si la marca es de origen extranjero o nacional. Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Atentamente,

ROCÍO SOACHA PEDRAZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Augusto Hernández Vidal

Revisó: Rocío Soacha Pedraza

Aprobó: Rocío Soacha Pedraza

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