SIC - Concepto-21283593
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-21283593
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 21-283593
Trámite: Actuación: Folios: Cordial saludo, De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. CUESTIÓN PREVIA Previo a proceder con lo anterior, es de gran importancia precisar que la Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no cuenta con la facultad de dirimir situaciones de carácter particular. Una lectura en tal sentido implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado que: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo.
Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”1. Precisado lo anterior, a continuación, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitirán absolver las inquietudes por
usted manifestadas, como sigue:
2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: 1 C. Const. Sent. C-542, may. 24/2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Teniendo en cuenta las facultades antes expuestas procederemos a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en su consulta del 15 de julio de 2021.
Primer interrogante: Solicitamos que la Superintendencia de Industria y Comercio nos certifique si la circular única (sic) de automotores en su numeral 26 está vigente.
Respuesta: Al respecto hay que precisar que no existe una “circular única de automotores”. Esta Entidad expidió la Circular Única a través de la cual emite instrucciones sobre el cumplimiento de las normas que tiene bajo su vigilancia. Esta está conformada por
diferentes títulos en los que se tratan cada uno de los temas a cargo de esta Entidad. El título II de la Circular Única contiene todo lo relacionado con protección al consumidor. Sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el Estatuto del Consumidor y en el Decreto 1074 de 2015, que le son aplicables a las relaciones de consumo en general, el numeral 2.13 del título II de la Circular Única de la SIC desarrolla una serie de aspectos relacionados con “Información sobre garantías de vehículos usados de servicio particular”. Estas disposiciones, en conjunto con las demás normas mencionadas serían las disposiciones legales vigentes en materia de garantía de vehículos usados en relaciones de consumo. Sobre el concepto de garantía y las obligaciones que se derivan de ella Este concepto es definido por el Estatuto del consumidor como la: “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”2. Mas adelante, la norma reitera y profundiza sobre el significado de la “garantía legal” señalando que: 2 Art. 5, Num. 5. “Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de
calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado”3. En ese orden, la garantía es una obligación que tienen los productores y proveedores de responderle al consumidor porque el producto cumpla con las condiciones de calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento. En los servicios consiste en la obligación de medio de responder por la calidad en su prestación. Sobre el término de la garantía en productos usados La duración de la garantía puede limitarse por las partes (en algunos casos) o por la ley. Esto significa que en los casos señalados por la ley, se puede indicar un término de garantía distinto al dispuesto en la norma, y a falta de determinación, la ley suple dicha ausencia indicando un término. Pero, en otros eventos, simplemente la ley señala el término. Textualmente la norma señala: “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.
La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. 3 Ibidem, art. 7. De acuerdo con la norma citada, para los productos nuevos el productor o proveedor puede determinar el periodo de garantía. A falta de esto, se entenderá que es por un año. En los usados se pueden dar sin garantía con aceptación escrita del consumidor, sino, se entenderá que esta es de 3 de meses. Es decir, que para el caso de productos usados, se debe entender que si se venden dentro del periodo en el que aún está vigente la garantía, esta se mantiene hasta que culmine su periodo de duración. En el caso de que se venda el producto que ya no cuente con garantía, se podrá vender sin esta, siempre que se informe al consumidor y este acepte por escrito. En caso contrario, el producto contará con garantía de 3 meses. Para el caso de los vehículos usados, la el numeral 2.13.2. del título II de la Circular única establece que el vendedor debe adoptar la “Guía sobre garantías para vehículos usados de servicio particular”. En este documento se encuentran los eventos que pueden presentarse en la venta de vehículos usados. Estos se resumen en los siguientes:
1. Con garantía vigente: esta corresponde a la otorgada por el fabricante y/o importador.
2. Garantía adicional: corresponde a la otorgada por el vendedor del vehículo usado
3. Sin garantía: para los eventos en que la garantía inicial ya venció y el vendedor del vehículo usado no otorga ninguna garantía adicional.
Bajo ese entendido, es claro que el hecho de que el vehículo sea usado no implica necesariamente que no cuenta con garantía. Puede tenerla, si aún no ha vencido la inicialmente otorgada (cuando se vendió nuevo), una adicional otorgada por el proveedor o expendedor del usado, o si no se llegare a informar por escrito al consumidor que el vehículo no tiene garantía. Igualmente, el término de garantía se suspende en los eventos en que el consumidor es privado del uso del producto, como consecuencia de la efectividad de la garantía4. Esto quiere decir que durante este tiempo no corre para el consumidor tiempo en relación con la garantía. Ahora, si el producto es cambiado en su totalidad, el término se reinicia, y si se cambia alguna o varias piezas de aquel, entonces estas tendrán garantía propia5.
Segundo interrogante: Si transcurridos 7 meses desde el momento de la venta y como vehículo usado y 14 años luego de que se vencía la garantía un vendedor de vehículo debe dar garantía de pintura.
Respuesta: Se reitera lo señalado en la respuesta anterior. Por ello se insiste en que la garantía de los vehículos usados puede presentarse en 3 eventos: la inicialmente otorgada cuando se compró como nuevo, la adicional otorgada por el vendedor del usado, o la legal de tres meses en los casos en que no se haya informado al consumidor por escrito de que el vehículo no tiene garantía. Ahora bien, los aspectos incluidos en la garantía son como
4 Ibidem, art. 9. 5 Ibidem. mínimo los legales, pero también aquellos elementos incorporados de manera adicional por el productor y/o proveedor del bien. La garantía legal conlleva una serie de obligaciones para el productor o proveedor como la reparación del bien o la devolución del dinero, entre otras. En sentido literal la norma dispone que: Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos.
Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.
8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso”.6
En general, dentro de la garantía legal se incluyen aspectos tendientes a que el consumidor pueda disfrutar del producto en condiciones óptimas de conformidad con la ley. No obstante, el productor o proveedor puede mejorar los aspectos incluidos en la garantía, así como extender en favor del consumidor los términos y condiciones de la
esta. En este evento tales mejoras se convierten en obligatorias y por ello se hacen exigibles por el consumidor. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente enlace http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 Atentamente,
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: German Romero
Revisó: Rocío Soacha Aprobó: Rocío Soacha 6 Ibidem, art. 11.