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SIC - Concepto-21416985

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-21416985
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá, D.C., 10 Respetado(a) señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 21-416985

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 16

Respetada Señora: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA.

Atendiendo la solicitud radicada ante esta Entidad, en la cual se señala: “Buenas tardes, mi pregunta es acerca del tope que puedo comprar, si bien leí que no puedo comprar más de 3 productos de la misma categoría, no es claro para mi si el tope de los uvt es por el total de la categoría o por unidad de producto. Puedo comprar 2 cascos deportivos donde cada uno vale 2.800.000? Gracias por ayudarme a salir de la duda.” Al respecto, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA.

Antes de absolver la consulta realizada, reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de

carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, señaló que: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Como puede observarse, los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, no crean situaciones jurídicas y, por tanto, no comprometen la responsabilidad de la entidad pública que los expide1. En ese orden de ideas, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el

incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, fijar términos de garantía, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). 1 Al respecto ver entre otras la Sentencia T-091 de 2007 y Sentencia C-951 de 2014.  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios, y protección contractual (cláusulas abusivas).

4. LEY 2155 de 2021, DECRETO 1314 DE 2021 Y LOS DÍAS SIN IVA Mediante la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021 “Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones" y el Decreto Legislativo 1314 de 20 de octubre de 2021 “Por el cual se reglamentan los artículos 37,

parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se establece la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para determinados bienes y días. De acuerdo con la Ley 2155 de 2021, los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas –IVA, son los siguientes “ARTICULO 38°. BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA. Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el artículo anterior son aquellos que se señalan a continuación:

1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las Ventas -IVA.

2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las

Ventas -IVA.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior

a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

2. Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.

Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores,

cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

4. Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.

5. Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.

Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo,

lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras

6. Bienes e insumos para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

PARÁGRAFO 2. El responsable que enajene los bienes señalados en este artículo tendrá derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en particular, el artículo 485 de dicho Estatuto. Por lo tanto, el saldo a favor que se genere con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente. (Parágrafo 2, Reglamentado por el Decreto 1314 de 2021) PARÁGRAFO 3. Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento

regulado en la presente ley”. Así mismo, el articulo el artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 establece: "REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA. Adicionalmente, la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: (…)

4. Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. (…) Teniendo en cuenta lo anterior y el monto en unidades de valor tributario –UVT determinado para cada bien cubierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 38, el límite de compra de los bienes cubiertos por el día sin IVA corresponde hasta tres unidades del mismo género, vendido por el mismo responsable.

Así mismo la Ley 2155 de 2021 establece, en relación con los días sin IVA: “ARTÍCULO 37°. DÍAS SIN IVA. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas-IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA podrán ser hasta de tres

(3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia”. El anterior artículo fue reglamentado por el Decreto 1314 de 2021 en los siguientes términos: “Artículo 1. Adición de los artículos 1.3.1.10.16., 1.3.1.10.17., 1.3.1.10.18. y 1.3.1.10.19. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.10.16.,1.3.1.10.17.,1.3.1.10.18. Y 1.3.1.10.19. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "Artículo 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:

1. El veintiocho (28) de octubre de 2021,

2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y

3. El tres (3) de diciembre 2021 (…)”. 4.1. Circular Externa No. 006 SIC La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 006

el 13 de octubre de 2021, para proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del impuesto sobre las ventas –IVA, en el marco de cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor, con ocasión de la comercialización de bienes en el marco de los días exentos del impuesto sobre las ventas – IVA, establecidos en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expidió la ley de inversión social. Algunas de las instrucciones a los proveedores por parte de esta Superintendencia son:  Incluir en la información publicada en la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en páginas de comercio electrónico, redes y demás canales de comunicación con el consumidor de manera clara, legible y de fácil comprensión: las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas (fechas, medios de pago, tiempos de entrega, límites de unidades, entre otras). Además, deberá comunicar las condiciones especiales adoptadas para ese día (inscripción previa, fila virtual, asignación de turnos, entre otras).  INFORMAR de manera clara, precisa y antes de terminar la transacción de las .........................compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual NO podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.  Diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas (requerimientos tecnológicos para llevar a cabo la transacción,

tiempo de espera en la fila, hora de atención programada de acuerdo al turno, entre otras). Si hay variaciones en las condiciones iniciales también se debe informar a los consumidores.  Adoptar mecanismos idóneos que transmitan información clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros).  DEBERÁN informar al consumidor de manera clara, eficaz y comprensible si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos.  En caso de promociones se DEBE informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.  Adoptar medidas de suministro de información para que los consumidores sepan de aquellos productos que habitualmente ya se encuentran excluidos del impuesto del IVA.  Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos.  Deberán informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.  Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA deberán indicar que NO se trata de una promoción, cuando no lo sea.  Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA NO podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a

los consumidores frente al incentivo tributario. Deben abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.  Deben ABSTENERSE de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del IVA, como si les aplicara dicho beneficio.  Los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del IVA de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno Nacional como por las Autoridades Territoriales del país. Ahora bien, de conformidad con las instrucciones enunciadas, la Superintendencia de Industria y Comercio hará el seguimiento respectivo a estas jornadas y tiene establecidos canales de comunicación para que los ciudadanos puedan interponer sus quejas en tiempo real en caso de que en las jornadas tengan algún inconveniente:  APP: SIC a la mano (disponible en iOS, Google Store y Huawei Store)  Correo: contactenos@sic.gov.co  Teléfonos: Bogotá +60 (1) 587 00 00 / Línea Gratuita Nacional: 01 8000 910165 De acuerdo con la mencionada Circular Externa, los proveedores de bienes y/o servicios que participen en las jornadas de días sin IVA deberán cumplir con la totalidad de estas instrucciones.

5. FACULTAD ADMINISTRATIVA Y ACCIÓN JURISDICCIONAL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Frente a una posible vulneración de los derechos del consumidor, por el incumplimiento de la Ley 1480 de 2011 y demás normas mencionadas en el

presente concepto, y teniendo en cuenta que, si bien no es a esta Oficina Asesora Jurídica la que le corresponde resolver mediante un concepto un caso particular, si es esta Superintendencia en cumplimiento de sus facultades la llamada a resolver el quebrantamiento de los derechos en mención. De acuerdo con lo anterior, es necesario precisar que, en los caso donde se presenta una relación de consumo de la cual se desprenden derechos y obligaciones tanto para los productores y/o proveedores, como para los consumidores y es evidente una transgresión de carácter personal a los derechos de los mismos, es decisión del afectado inclinarse por una acción de interés particular, es decir, una demanda de carácter jurisdiccional, la cual se deberá presentar en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia y tramitada con el lleno de los requisitos necesarios para esta, establecidos en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y artículos 82 y siguientes de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso, si lo que se desea es satisfacer una pretensión de carácter particular. Por el contrario, teniendo en cuenta la facultad administrativa atribuida a esta Superintendencia, si la persona que a su sentir está viendo vulnerados sus derechos como consumidor desea imponer una sanción de tipo administrativa, esta se llevara a cabo previa investigación bajo el procedimiento establecido por la Ley 1437 de 2011, mediante el cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual podrá finalizar con la imposición de una multa, de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 Ley 1480 de 2011.

5.1. Reclamación Directa. En el evento en que el consumidor considere que sus derechos como consumidor han sido vulnerados debe proceder en primer lugar a presentar un reclamo de forma directa al productor o proveedor, en el que le solicite, de conformidad con sus derechos, lo que pretenda según sea el caso. Esta puede presentarse por escrito, por teléfono o verbalmente, pero se deberá dejar constancia de ello. Asimismo, en los eventos de comercio electrónico se deberá dar uso a los mecanismos dispuestos en la plataforma en donde se realizó la compra o la que disponga el productor o proveedor para tal fin. Ahora bien, la presentación de la reclamación está sujeta a las reglas establecidas en el numeral 5º del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 el cual dispone: “a) Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad. b) La reclamación se entenderá presentada por escrito cuando se utilicen medios electrónicos. Quien disponga de la vía telefónica para recibir reclamaciones, deberá garantizar que queden grabadas. En caso de que la reclamación sea verbal, el productor o proveedor

deberá expedir constancia escrita del recibo de la misma, con la fecha de presentación y el objeto de reclamo. El consumidor también podrá remitir la reclamación mediante correo con constancia de envío a la dirección del establecimiento de comercio donde adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio. c) El productor o el proveedor deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. La respuesta deberá contener todas las pruebas en que se basa. Cuando el proveedor y/o productor no hubiera expedido la constancia, o se haya negado a recibir la reclamación, el consumidor así lo declarará bajo juramento, con copia del envío por correo, d) Las partes podrán practicar pruebas periciales anticipadas ante los peritos debidamente inscritos en el listado que para estos efectos organizará y reglamentará la Superintendencia de Industria y Comercio, los que deberán ser de las más altas calidades morales y profesionales. El dictamen, junto con la constancia de pago de los gastos y honorarios, se aportará en la demanda o en la contestación. En estos casos, la Superintendencia de Industria y Comercio debe valorar el dictamen de acuerdo a las normas de la sana crítica, en conjunto con las demás pruebas que obren en el proceso y solo en caso de que carezca de firmeza y precisión podrá decretar uno nuevo. e) <Literal derogado por el literal a) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012> f) Si la respuesta es negativa, o si la atención, la reparación, o la prestación realizada a título de efectividad de la garantía no es

satisfactoria, el consumidor podrá acudir ante el juez competente o la Superintendencia. Si dentro del término señalado por la ley el productor o proveedor no da respuesta, se tendrá como indicio grave en su contra. La negativa comprobada del productor o proveedor a recibir una reclamación dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ley y será apreciada como indicio grave en su contra. g) Se dará por cumplido el requisito de procedibilidad de reclamación directa en todos los casos en que se presente un acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente establecido. 5.2. Acción Jurisdiccional. Por disposición del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene funciones de tipo jurisdiccional, en relación con las materias de protección al consumidor. Dispone el artículo: “Las autoridades administrativas a las que se refiere este artículo, ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:

1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos

que versen sobre: a. Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor. b. Violación a las normas relativas a la competencia desleal (…).” En relación con la acción jurisdiccional, establece el numeral 3° del artículo 56: “Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son: (…) 6. <Numeral corregido por el artículo 5 del Decreto 2184 de 2012. El

nuevo texto es el siguiente:> La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 18 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor”. Así las cosas, si el consumidor decide interponer una acción jurisdiccional de protección al consumidor, debe tener en cuenta lo siguiente:  Antes de presentar la demanda, debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual consiste en presentar la reclamación directa mencionada anteriormente, al productor o proveedor, para lo cual estos expedirán una constancia por escrito, la cual se debe ser anexada a la demanda. Como alternativa al cumplimiento de este requisito, el consumidor puede citar a una audiencia de conciliación al productor o proveedor, caso en el cual anexará a la demanda la constancia o el acta de la audiencia.  La demanda debe cumplir con los requisitos previstos en el 58 de la Ley 1480 de 2011 en armonía con el artículo 82 del Código General del

Proceso.  El proceso, que es de tipo verbal sumario, se rige por las reglas especiales consagradas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.  La competencia para conocer de la acción de protección al consumidor es a prevención, por lo cual el consumidor podrá elegir si presenta la demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. (Numeral 1 artículo 58 Ley 1480 de 2011).  En caso de que la demanda sea de mínima cuantía, esto es, que las pretensiones no excedan de 40 SMMLV no se requiere de abogado. Por el contrario, si las pretensiones son superiores a ese valor se requerirá de abogado. (Artículo 25 del Código General del Proceso) Por último, la demanda se debe presentar dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía cuando estemos frente a la efectividad de la garantía, o dentro del año siguiente a la terminación del contrato cuando se refiera a controversias contractuales, o en los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor conoció de los hechos que dan lugar a la reclamación. (Numeral 3 artículo 58 Ley 1480 de 2011). 5.3. Actuación Administrativa. Por otro lado, el consumidor puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se inicie una investigación administrativa que podrá terminar en la imposición de una multa. (Artículos 59, 60 y 61 Ley 1480 de 2011). Para ello se debe tener en cuenta:  La queja debe contener al menos la siguiente información:

 Nombre completo e identificación del denunciante.  Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia.  Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado.  Relato completo y legible de los hechos denunciados.  Copia de los documentos que respaldan la denuncia.  Expresar claramente lo que solicita.  Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas.  Así mismo, la queja puede ser presentada por los siguientes medios:  Por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27–00, piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la entidad http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/PA01-F01.pdf  A través de la página web de la Entidad https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php  Por medio de un fax al número 5-87-02-84. El trámite se rige por lo previsto en los artículos 60 y subsiguientes de la Ley 1480 de 2011 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-.

6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA REALIZADA En primer lugar, nos permitimos reiterar que esta Oficina Asesora Jurídica por medio de un concepto, no puede resolver casos particulares como el que usted acá

nos expone. Sin embargo, a continuación, haremos unas precisiones de manera general basadas en lo dicho por la norma sobre los aspectos relacionados con la garantía y que son relevantes para dar respuesta a su consulta. De acuerdo con las facultades atribuidas a esta Superintendencia en materia de protección al consumidor, es claro que, esta Entidad es la llamada a regular los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores, además de aplicarse a las relaciones de consumo que involucran a los mencionados, en todos los sectores de la economía. Ahora bien, como preámbulo del estudio del tema en consulta, consideramos pertinente manifestar que la información que tanto productores como distribuidores y expendedores proporcionen al público consumidor, acerca de los bienes y servicios puestos en circulación en el mercado, inclui

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