SIC - Concepto-21426445
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-21426445
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá, D.C., 10 Respetado(a) señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] ASUNTO: 21-426445-- 0 Trámite 113 Evento 0 Actuación 440 Folios 09 De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de comunicación de fecha 26 de octubre de 2021, en la cual consulta: “Hola, me gustaría saber, con relación a los agroquímicos, ¿Cómo puedo subir el precio de un producto por escasez en el mercado? 1. ¿Cuándo se considera que hay abuso? ¿Requiere un proceso sancionatorio previo? ¿Cuál es la consecuencia jurídica? 2. ¿el SIRIIAGRO arroja un precio que corresponde al valor de qué? ¿Del producto final? 3. ¿Es un precio mínimo, máximo o valor de referencia? Hay obligación de estarse al valor de referencia con algún margen de maniobra? 4.
Cuánto puedo subir el precio de un producto? y, teniendo en cuenta que es vigilancia pero los productores deciden qué precio poner, se puede subir el precio si
se respalda con investigaciones? Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIONES PREVIAS Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EN MATERIA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGIA LEGAL 3.1. Reglamentos Técnicos De conformidad con la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, en relación con reglamentos técnicos la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer, previa investigación administrativa, sanciones por inobservancia de las normas contenidas en reglamentos técnicos y normas de metrología legal.
En desarrollo de las facultades de supervisión y control respecto de un determinado reglamento técnico cuya vigilancia tenga a su cargo, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer las medidas y sanciones previstas en esta ley a quienes evalúen la conformidad de estos, por violación del reglamento técnico. La Superintendencia de Industria y Comercio puede ordenar, en los términos previstos en el Decreto 3144 de 2008 o las normas que lo adicionen o modifiquen, que se suspenda la comercialización de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio. También le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen. 3.2. Metrología Legal De conformidad con lo ordenado en los numerales 47, 48, 50, 51, 54 y 55 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a las Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones, respectivamente: “ (…)
47. Organizar e instruir la forma en que funcionará la metrología legal en
Colombia.
48. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional.
(...)
50. Establecer el procedimiento e instruir la forma en que se hará la aprobación de modelo para los instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobación de modelo.
51. Ejercer el control sobre pesas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial.
(…)
54. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.
55. Expedir la Reglamentación para la operación de la metrología legal”.
De otra parte, para lo pertinente, el artículo 15 del Decreto 4886 de 2011, establece las siguientes funciones de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal: “1. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos y metrología legal. (…)
12. Decidir y tramitar las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer las sanciones correspondientes.
13. Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles.
14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.
15. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles
líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.
16. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.
17. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país”.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal ejerce funciones de inspección, vigilancia y control para proteger a los consumidores y al mercado en general, a través del cumplimiento de los reglamentos técnicos aplicables a productos y servicios cuya competencia sea asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio, y los que la misma Entidad expide en materia de metrología legal. Además, vigila los regímenes de control de precios de leche, agroquímicos y medicamentos, así como el sector valuatorio. A través de esta dependencia, la Superintendencia ejerce funciones como integrante del Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL. Con base en lo anterior daremos respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en su consulta: Interrogante ¿cómo puedo subir el precio de un producto por escasez en el mercado?” Corresponde precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio no ostenta la competencia para regular precios sobre ningún insumo, en este caso agrícola o producto agroquímico, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 967 de 2001 y el Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la
estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, es ese Ministerio quien se encarga de “Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos”: en esa medida, esta Entidad se encuentra facultada para ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas sobre control de precios de productos que expide esa cartera ministerial. Relacionado con lo anterior, el literal “a” del artículo 61 de la ley 81 de 1988 dispone que: Artículo 61. De las entidades que desarrollan las políticas de precios. El establecimiento de la política de precios, su aplicación así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, corresponde las siguientes entidades: a) El Ministerio de Agricultura para los productos del sector agropecuario; Así pues corresponde al Ministerio de Agricultura controlar la política de precios para los productos del sector agropecuario. De este modo damos respuesta al interrogante que nos plantea. Al interrogante identificado con el número 1: ¿Cuándo se considera que hay abuso? ¿Requiere un proceso sancionatorio previo? ¿Cuál es la consecuencia jurídica?” Para dar respuesta sistemática a cada de estas preguntas resulta necesario remitirnos a lo establecido en el artículo 60 de la ley 81 de 1988 que establece la
manera en la que se ejerce la política de precios, norma en donde se evidencian los tres niveles de intervención estatal existentes como lo son: el Régimen de control directo, el Régimen de libertad regulada y el Régimen de libertad vigilada; Por su parte el literal a) del artículo 61 ibídem establece las Entidades que desarrollan esta política, veamos: “Artículo 60. De la Política de Precios. El ejercicio de la Política de Precios a que se refiere el literal d) del artículo 2º., de la presente Ley podrá ejercerse, por parte de las entidades a que se refiere el artículo siguiente, bajo algunas de las modalidades que a continuación se consignan. i) Régimen de control directo, en el cual la entidad fijará mediante resolución el precio máximo, en cualquiera de sus distintos niveles, que los productores y distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio en cuestión; ii) Régimen de libertad regulada, en el cual la entidad fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los productores y distribuidores podrán determinar o modificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a los bienes y servicios sometidos a este régimen; iii) Régimen de libertad vigilada, en el cual los productores y distribuidores podrán determinar libremente los precios de los bienes y servicios en cuestión, bajo la obligación de informar en forma escrita a la respectiva entidad sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que la entidad determine. Las empresas cuyos bienes o servicios están sometidos a la política de precios que se señale en el presente artículo, tendrán
derecho a exigir de la respectiva entidad que se modifique o se permita la modificación el precio en cuestión, consultando para ello el incremento de costos que se compruebe haya tenido el bien o servicio en el curso de los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual la entidad haya ejercido la política de precios en cualquiera de sus modalidades”. En ese orden de ideas, de conformidad con tales competencias, se debe indicar que el numeral 16 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la función de hacer seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales y que en la parte considerativa de la Resolución 071 de 2020 se dispone que “la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, luego de realizar un diagnóstico y evaluación detallados sobre la operación de la política de precios de insumos agropecuarios, justificó la necesidad de fijar una nueva política de precios que dio lugar a la expedición del Decreto 471 de 2020, mediante el cual se derogó el Título I de la parte 13 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015, para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fije la política de precios de los insumos agropecuarios”. Tal régimen de libertad vigilada, establecido en la Resolución 071 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las canastas de los productos fertilizantes, plaguicidas medicamentos veterinarios, productos biológicos de uso pecuario y alimentos para animales, utilizados como insumos para la producción agropecuaria en el territorio nacional, precisa que en el parágrafo del artículo 1
ibídem lo siguiente: “Parágrafo. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considere que el comportamiento de alguna de las variables del mercado de un insumo agropecuario en particular requiera Intervención bajo el régimen de libertad regulada o el régimen de control directo de que trata el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, someterá el producto específico mediante acto administrativo” De acuerdo a lo anterior, en cuanto al interrogante “¿Cuándo se considera que hay abuso?”, Se indica por una parte que este régimen de libertad vigilada no establece precios estimados, ni precios máximos sobre ningún producto o insumo agroquímico, por tanto, actualmente está Superintendencia no tiene la facultad de estimar si existe un abuso en estas materias primas, pues como se mencionó en anteriores acápites, es el Ministerio quien tiene la competencia para “realizar un diagnóstico y evaluación detallados sobre la operación de la política de precios de insumos agropecuarios” y es esa cartera quien está facultada para establecer precios máximos o precios estimados a través de un régimen de libertad regulada o de control directo mediante acto administrativo, como lo señala el citado parágrafo del artículo 1 de la Resolución 071 de 2020 del MADR, por consiguiente es la competente para considerar si existe un abuso sobre este tipo de productos. Así las cosas, respondiendo al interrogante “¿Requiere un proceso sancionatorio previo? ¿Cuál es la consecuencia jurídica?”, Mientras no exista un acto administrativo1 por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que establezca un régimen de libertad regulada o un régimen de
control directo, esta Superintendencia no se encuentra facultada para iniciar procedimientos administrativos sancionatorios e imponer sanciones por presuntos “abusos” en los precios de estos productos agroquímicos. Al interrogante identificado con el número 2: ¿el SIRIIAGRO arroja un precio que corresponde al valor de qué? ¿del producto final?” Se indica que el Sistema de Reporte de Información de insumos Agropecuarios “SIRIIAGRO” no es un aplicativo que arroje precio a algún producto agroquímico, bien sea productos fertilizantes, plaguicidas medicamentos veterinarios, productos biológicos de uso pecuario y alimentos para animales, utilizados como insumos para la producción agropecuaria en el territorio nacional. Tal aplicativo, es entonces un receptor de reportes que efectúan agentes del mercado2 en el marco de la normatividad vigente, que permite al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural detectar posibles distorsiones en el mercado y evitar 1 Parágrafo del artículo 1 de la Resolución 071 de 2020 2 Agentes señalados en el artículo 2 de la Resolución 071 de 2020 un incremento injustificado y no competitivo en los precios de estos productos, por lo que la única obligación que tienen los agentes del mercado es la de informar al M.A.D.R sobre sus determinaciones con relación a las variables del mismo. Al interrogante identificado con el número 3 “¿Es un precio mínimo, máximo o valor de referencia? ¿Hay obligación de estarse al valor de referencia con algún margen de maniobra?” Se debe enfatizar en que el aplicativo “SIRIAGRO” es un sistema de reporte que permite al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hacer seguimiento a los
precios de los principales insumos agropecuarios en el mercado, para evitar la especulación y el desabastecimiento durante la emergencia sanitaria generada en el país por la pandemia del COVID-19. Al interrogante identificado con el número 4. ¿Cuánto puedo subir el precio de un producto? y, teniendo en cuenta que es vigilancia pero los productores deciden qué precio poner, se puede subir el precio si se respalda con investigaciones?”; Es pertinente indicar que el régimen de libertad vigilada establecido en la Resolución 071 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consiste en la obligación de reporte que ostentan agentes del mercado que produzcan directamente o por contrato formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles en el territorio nacional de las productos fertilizantes, plaguicidas medicamentos veterinarios, productos biológicos de uso pecuario y alimentos para animales, utilizados como insumos para la producción agropecuaria en el territorio nacional, dentro de los términos establecidos en el artículo 3 ibídem. El establecimiento de los precios corresponde a cada agente del mercado mencionado en el anterior acápite que efectúe las actividades económicas mencionadas, de conformidad con las reglas del mercado. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio
estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 Atentamente,
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adriana Velandia
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha