SS - Oficio 200-122456
Superintendencia de Sociedades
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Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 200-122456
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2008-01-254902
N.I.T. / C.C. : 81720982
Expediente : 0
Nombre : JULIAN DANIEL GONZALESZ ESCALLON Dependencia : OFICINA JURIDÍCA Trámite : 8001 - PRESENTACIÓN CONSULTAS JURIDICAS Folios : 3 Anexos: NO Término: 03/12/2008
Fecha : 03/12/2008 Hora : 08:28 AM Tipo Documento : OFICIO Número: 220-122456 “Al contestar si lo requiere, Cite el No. de radicación de este Documento”
Señor
JULIAN DANIEL GONZALEZ ESCALLÓN
Carrera 63 No. 100 – 09 Ciudad
ASUNTO: PRESTAMO A SOCIOS O ACCIONISTAS – ACCIONES EN GARANTÍA.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-229290, mediante el cual presenta la siguiente consulta: “Puede un accionista de una sociedad dejar en garantía a esta misma las acciones que de ella sea propietario? O lo que es lo mismo: Esta vedado a las sociedades colombianas tomar en garantía sus propias acciones? Previo a dar respuesta al tema de consulta es necesario realizar las siguientes precisiones: Una garantía “es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad el cumplimiento de una obligación o pago de una deuda”1. De la anterior definición se infiere, que para que un socio o accionista otorgue como aval sus acciones a la misma compañía de la cual es socio o accionista, es necesaria la existencia de otro negocio jurídico que garantizar, y de tratarse de préstamos en dinero a
socios o accionistas esto representa operaciones de mutuo, respecto de lo cual esta Entidad ha expresado: “La Superintendencia de Sociedades en anteriores oportunidades ha examinado el préstamo de dinero por parte de la sociedad, admitiendo su práctica en determinadas y particulares circunstancias como lo expresó en oficio 320-2279 del 22 de septiembre de 1995, en la cual se exige que esta práctica tenga relación directa con el objeto principal: "(...) La otra parte del objeto social, que es accesoria, se compone de una serie de actividades que conducen a la sociedad a alcanzar su fin,... De manera que, integrando estas definiciones, tendríamos que: Constituye el objeto principal el fin y, el objeto complementario, las actividades o medios que contribuyen a su cumplimiento. Esas actividades que integran el objeto 1 Enciclopedia Libre
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA:
TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. www.supersociedades,gov,co / Webmaster@supersociedades.gov.co –Colombia. 2/3 Oficio complementario deben cumplir con un requisito indispensable que es el de tener una relación directa con el objeto principal".2 Así mismo esta Entidad a través del Oficio 220-030115 del 15 de junio de 2005, afirmó: "Es claro, entonces, que las sociedades comerciales no pueden pactar el mutuo como actividad principal y convertirse en intermediarios financieros sin autorización de la Superintendencia Bancaria. Es también evidente que las sociedades mercantiles pueden pactar el mutuo como acto accesorio o secundario en desarrollo de su objeto social, pero esta estipulación accesoria no significa que los órganos sociales de administración o dirección puedan autorizar prestamos a favor de los asociados, que no estén determinados en las actividades principales, o que no tengan relación directa con el objeto social principal, o que no se deriven de la existencia o actividad de la sociedad". Es decir, que de tratarse de un crédito al titular de las acciones, que no reúna las condiciones señaladas en la doctrina precedente, dicha operación constituye extralimitación del objeto social, operación que genera responsabilidad en los administradores al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, esto es “Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias”. De todas formas sea que la operación crediticia se enmarque dentro del desarrollo del objeto social, la garantía no podría ser la entrega de las acciones, en la medida que la
sociedad no puede ser titular de sus propias acciones y solo le es permitido legalmente readquirirlas en los términos previstos en el artículo 396 ídem, el cual dispone: “La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva”. No obstante, de ser una operación económica en desarrollo del objeto social, podría ser jurídicamente viable otorgar como garantía el derecho a “recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; (numeral 2 artículo 379 del Estatuto Mercantil), por 2 Oficio 220-62034 del 30 de Septiembre de 2000
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA:
TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. www.supersociedades,gov,co / Webmaster@supersociedades.gov.co –Colombia. 3/3 Oficio cuanto esto constituye un derecho que otorga la ley al titular de la acción el cual puede ser cedido u otorgado en garantía. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo Cordialmente,
FERNANDO JOSE ORTEGA GALINDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
TRD: Consecutivo
A0592
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