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SS - Oficio 220-000037

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000037
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-000037 Del 02 de Enero de 2013

Ref: Decisión de rescindir el reparto de utilidades Con toda atención se refiere el despacho a la consulta formulada mediante la cual consulta si puede reversar la decisión de repartir las utilidades cuando el pago áun no se ha dado, y luego explica la pregunta así: “ … una vez decretado y ordenado el pago por parte de la asamblea es posible reinvertir los dineros dado que no se han cancelado efectivamente esas utilidades.” A la primera pregunta, sin la explicación, la cual resulta confusa, me permito señalar que esta entidad ya ha dado respuesta en anteriores comunicaciones en las cuales expresó su criterio en el sentido de que tal operación es posible siempre que sea aprobada por todos y cada uno de los accionistas y la decisión no hubiere creado situaciones con efectos irreversibles no solamente al interior de la sociedad sino también ante terceros.

Tal posición doctrinaria ha sido consignada en los oficios 220-049977 del 16 de octubre de 2007 y 115007423 de febrero 16 de 2010, a los cuales puede acceder a través de la pagina de la entidad www.supersociedades.gov.co , link normatividad, consultas jurídicas indicando las palabras claves de búsqueda, como reparto de utilidades, por ejemplo. En estas condiciones se atiende su solicitud advirtiendo que las consultas tienen el alcance señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

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