🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-000148

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-000148
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-000148, 05 de enero de 2004

Ref.: Consorcios Comerciales y representación legal.

Me refiero a su escrito en referencia, a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: "Cual es la persona idónea para revocar la representación legal de un consorcio realizado entre dos personas naturales, cuando el documento consorcial no prevé tal circunstancia?" "De acuerdo con el principio de que en derecho las cosas se deshacen como se hace (sic ), bastaría para ello que el acuerdo de voluntades en torno a la designación del representante legal llegará (sic) a su fin y que se le notificara a las personas interesadas en tal situación por la misma vía que se les informó la designación del representante". Sobre el particular es preciso advertir, que la Superintendencia de Sociedades ejerce inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles, en los términos de los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, materia a la cual se circunscribe su competencia, incluso desde el punto de vista conceptual, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, no le está permitido a este despacho emitir concepto en materia de consorcios, los cuales se hallan tipificados en la Ley 80 de 1993, artículo 7º, como un tipo jurídico en el cual "...dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman..."(el resaltado es nuestro); de donde se deduce

en forma expresa que el consorcio no es una sociedad mercantil, ni mucho menos tienen personalidad jurídica, lo cual a su turno nos indica que no está bajo la órbita de las atribuciones de este despacho y que tampoco tiene representación legal, pues ella está asignada por ministerio de la ley a los incapaces, según las voces del artículo 12 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 1503 a 1504 del Código Civil, y a las personas jurídicas, que no es el caso materia de su consulta, lo cual conlleva a que para efectos prácticos, la vocería del consorcio, que no la representación legal, pues no la tiene, puede ser asumida por todos los partícipes, a no ser que para efectos prácticos sea delegada en alguno o algunos de ellos. Finalmente, se reitera que esta consulta produce los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...