🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-000436

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-000436
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-000436 del 10 de enero de 2008

Asunto: El término de duración de una sociedad se entiende válidamente prorrogado desde el momento en que la decisión es adoptada por el máximo órgano social Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-199101, por medio del cual solicita concepto jurídico respecto de la declaración de inadmisible de una propuesta dentro de la licitación que adjudica la administración del Hospital de San Andrés, por el hecho de que el término de duración de una de las sociedades participantes en la licitación es inferior al del plazo de duración del contrato estatal, aunque aquel término fue prorrogado mediante decisión de la junta de socios del día 18 de noviembre de 2007.

Sobre el particular, es preciso manifestarle que de conformidad con los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2º numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas que se le formulen sobre asuntos de su competencia, la que dicho sea de paso, se circunscribe a los temas de derecho estrictamente societario regulados por la legislación mercantil. De allí que no sea posible que este Organismo se pronuncie sobre la declaratoria de inadmicibilidad de una propuesta dentro de un trámite licitatorio como ocurre en el caso por usted planteado. No obstante lo anterior, y considerando que la evaluación de la propuesta por parte de la entidad estatal estuvo relacionada con el término de duración de una de las sociedades participantes en la licitación, en especial en lo atinente a la prórroga de dicho término,

resulta pertinente traer a colación lo que a este respecto manifestó esta Superintendencia en Oficio OA-10266 de junio 12 de 1981, recogido en el Oficio 220-55877 de noviembre 7 de 2002, a saber: "…..La prórroga del término de duración es válida desde el momento en que se adopta la determinación por la Asamblea o Junta de Socios, aunque no se hayan cumplido los requisitos de publicidad que exige el artículo 158 del Código de Comercio, y por consiguiente la disolución no se produce, aunque esta circunstancia no sea oponible a los terceros antes del registro mercantil de la escritura pública que contenga la reforma" De la simple lectura del concepto trascrito se observa que la prórroga del término de duración de una sociedad es válida desde el mismo momento en que el máximo órgano social adopta la reforma, así no se hayan cumplido los requisitos de escritura pública y registro mercantil, aunque la falta de registro produce como resultado que la decisión de extender el término de duración no sea oponible frente a terceros, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 158 y 901 del Código de Comercio. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...