SS - Oficio 220-002246
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-002246
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-002246 Del 07 de Enero de 2011
ASUNTO: Creación de un grupo Empresarial – Cooperativa Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01332738, por medio de la cual formula la siguiente consulta: “ Debería una cooperativa que tiene participación del 100% en una compañía comercial conformar un grupo empresarial.
De conformidad con la normatividad legal vigente, me refiero a su concepto No 115-085357 del 17 de septiembre de 2010 donde se define: Definición de Grupo Empresarial y principales características. Dispone el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 “ Habrá grupo empresarial cuando además del vinculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de valores o Bancaria (Hoy Súper financiera), determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan” . Sobre el particular, es preciso manifestarle que no es clara la forma como plantea su consulta, no obstante consideramos que lo buscado es determinar si una cooperativa que tiene un determinado porcentaje en un sociedad debería conformar un grupo empresarial. Al respecto, es pertinente tener en cuenta que la creación de un Grupo Empresarial implica el reconocimiento
expreso de una realidad económica, de una situación que esta ocurriendo entre un conjunto de empresas, que además del vínculo de subordinación está presente en todas ellas unidad de propósito y dirección. Ahora bien, para que se de la existencia de un grupo empresarial, y tal como quedó enunciado en el párrafo anterior, es esencial que se presente una clara relación de control y subordinación conforme los términos consagrados en el artículo 260 del Estatuto Mercantil y fundamentalmente que la persona natural o jurídica que ejerce en un momento determinado el control sobre un grupo de empresas, decida, según su leal saber y entender, establece una unidad de propósito y dirección que encamine y oriente las actividades de todas las sociedades subordinadas. En otras palabras, tenemos que para la existencia de un grupo empresarial es vital la existencia previa de una relación de control o subordinación entre una matriz (controlante) y una sociedad o sociedades subordinadas, y que se de por parte de la matriz, la resolución de una unidad de propósito y dirección, encaminada a que las subordinadas sigan estrictamente los lineamientos fijados por la primera. Es preciso anotar que las normas que regulan lo relacionado con los grupos empresariales, se encuentra consagrada en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio, modificado por los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995. En este orden de ideas, en relación con su inquietud, es claro que para la conformación de un grupo empresarial, debe darse aplicación a lo anotado, independientemente de que en ella participe una cooperativa. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en
desarrollo del cual la superintendencia ha emitido diverso pronunciamientos que pueden consultarse en la página WEB de la entidad.