SS - Oficio 220-002586
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-002586
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-002586 del 23 de Enero de 2006
Ref.: Los conceptos proferidos por la Entidad son obligatorios, sí obedecen al ejercicio de las funciones asignadas por la ley.
Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2005-01-193822, por medio del cual con fundamento en el alcance de los conceptos proferidos en virtud del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, pregunta la consecuencia en caso de inobservancia. Lo anterior por cuanto dadas las condiciones particulares de unas compañías han decidido, luego de su disolución y liquidación, proceder a su reconstitución en los términos del artículo 250 del C. de Co. Sobre el particular, es claro que los efectos de los conceptos proferidos por las autoridades administrativas, entre otras esta Superintendencia, son los señalados en la norma citada, es decir, que al no tener carácter obligatorio pueden ser desconocidos por los particulares. No obstante, si en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia o control asignadas a esta Superintendencia en la Ley 222 de 1995 (Arts. 83, 84 y 85), el concepto ha sido aplicado por la Entidad para un caso particular y concreto, deja de ser potestativa su aplicación para convertirse en obligatoria, de tal manera que su no cumplimiento, podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 86 numeral 3º ibídem. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad.