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SS - Oficio 220-002886

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-002886
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-002886 del 25 de Enero de 2006

Ref.: Reserva de los libros y papeles de la sociedad.

Me refiero al escrito radicado con el número en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: “ Es legal que la junta directiva prohíba suministrar información financiera y contable de la empresa y de los socios a personas vinculadas a la misma argumentando que se hace con el objeto de salvaguardar los intereses de la empresa? En caso afirmativo cuáles son los límites que tiene la Junta Directiva ? Al respecto le informo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Comercio en armonía con el artículo 15 de la Constitución Política , los libros y papeles del comerciante gozan de reserva, la cual solo puede ser levantada en los casos previstos por el legislador, artículo 63 ibidem. Ahora bien, esa reserva no incluye los estados financieros de fin de ejercicio, los cuales deben ser presentados ante autoridad competente si la sociedad está sujeta a inspección, vigilancia y/o control, y cuando menos, depositados en la cámara de Comercio del domicilio social, acompañados de sus notas y dictamen, si lo hubiere1[1]. En este último caso, la respectiva Cámara de Comercio podrá expedir copia de los mismos, a expensas del interesado, siendo esta la única información disponible a que tienen derecho a acceder quienes no son asociados de la compañía. Por su parte, la junta directiva tiene las facultades que le hayan sido deferidas en los estatutos de la sociedad, y en su defecto dice la ley que tendrá “ atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la

sociedad cumpla sus fines2[2],. Tal como salvaguardar la reserva a que tiene derecho la persona jurídica. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1[1] Artículo 41 de la Ley 222 de 1995 2[2] Artículo 438 del Código de Comercio, en armonía con el art.

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