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SS - Oficio 220-003158

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-003158
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-003158, del 05 de febrero de 2002

Asunto: La Superintendencia de Sociedades imparte la aprobación del inventario del Patrimonio Social a las sociedades por acciones, siempre y cuando estén sometidas a su vigilancia.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 002570, relacionada con la liquidación de una sociedad, en la cual están de acuerdo todos los accionistas y formula la siguiente consulta: "¿Es necesaria o no la intervención de la Superintendencia en la aprobación del inventario del patrimonio social, en el caso de PIXELING S.A., para efectos de su liquidación, teniendo en cuenta que en el artículo 98 de los estatutos sociales dice textualmente: "Dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta respecto de los socios y de terceros los liquidadores, deberán solicitar al superintendente de sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social?" .y solicita se le informe, si la Superintendencia de Sociedades debe intervenir en alguna otra etapa del proceso de liquidación privada del patrimonio social". Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 233 y 237 de la Legislación Mercantil, esta entidad únicamente imparte la aprobación del inventario del patrimonio social de todas las sociedades por acciones, entre las cuales encontramos la sociedad anónima, que se encuentren incursas en alguna de las causales de vigilancia establecidas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997. Igualmente, dicha aprobación se imparte sobre las sociedades de responsabilidad limitada sometidas a su

vigilancia, siempre y cuando medie solicitud expresa al respecto. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control que le fueron otorgadas por la mencionada ley, cuando lo considere conveniente, puede solicitar a cualquier compañía, que se encuentre adelantando un proceso liquidatorio, acreditar el cumplimiento de una etapa o de todo el procedimiento consagrado en el artículo 225 y siguientes del estatuto mercantil. Es claro entonces que, de no encontrarse la compañía Pixeling S.A. incursa en una causal de vigilancia, no se requiere la aprobación mencionada y por ende, lo establecido en la cláusula 98 de los estatutos sociales no tiene operancia alguna..

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