🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-011132

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-011132
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-011132, 23 de marzo de 2004

Asunto: La Ley y los Estatutos sociales son el marco regulatorio de las sociedades comerciales.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-030438 el pasado 18 de marzo, en la cual anexa una documentación y con base en ella solicita que esta entidad, estudie "a la luz de la legislación societaria y estatutaria, lo siguiente:" "1. Validez de un acuerdo privado entre las entidades accionistas de TEBSA S.A. E.S.P., propietaria de las acciones clase B.

2. Validez de dicho acuerdo de accionistas respecto a los estatutos de la sociedad, en perjuicio del accionista clase

A.

3. Validez de una reciente venta del 100% de las acciones de una sociedad extranjera, propietaria del 28.67% de las acciones de TEBSA, como activo único a un tercero, aplicando el acuerdo privado existente" Sobre el particular, en relación con los puntos antes mencionados, en aras de un mejor entendimiento y precisión jurídica, de manera concreta me permito manifestarle:

1. La Superintendencia de Sociedades, por mandato constitucional y legal, ejerce la Inspección, Vigilancia y Control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes, conforme lo consagrado en el artículo 189,numeral 24 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

Es así como, dentro de la órbita que le ha sido asignada a esta entidad, es claro que la misma carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno relacionado con los acuerdos privados que realicen los asociados

de una compañía, pues ellos hacen parte de la autonomía de la voluntad privada, donde no podemos acceder y por tanto pronunciarnos sobre la validez o no de los acuerdos.

2. Frente a lo anotado en el punto anterior, es pertinente tener en cuenta que el marco que regula el funcionamiento de una sociedad son los estatutos, independientemente del tipo adoptado de acuerdo con los consagrados en el Código de Comercio, los cuales constituyen la carta de navegación del ente social. Es así, que los acuerdos privados celebrados entre los accionistas de una compañía, deben estar plenamente alineados dentro de lo establecido en el pacto social que rige a la sociedad como tal.

De ahí que para que los mencionados acuerdos, celebrados entre los asociados, obliguen a la sociedad, deben estar en consonancia con lo estipulado en los estatutos sociales, si ello no es así, ni la compañía ni los demás accionistas responderán por el incumplimiento a los términos del mismo, para lo cual las partes que lo suscribieron podrán acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de la resolución o resarcimiento de los perjuicios.

3. En lo que hace relación a este punto, le informo que teniendo en cuenta lo consagrado de manera expresa y clara por el legislador en el artículo 87, numeral 3 de la Ley 222 ya mencionada, "en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades, la adopción de cualquiera de las siguientes medidas administrativas:…..3. La orden para que se subsanen las

irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagradas en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin. Del escrito contentivo de la solicitud se dará traslado a la sociedad respectiva por el término de diez días a fin de que controvierta los hechos en que se funde la solicitud. Vencido este término y si hay lugar a ello, se dispondrá la práctica de las pruebas solicitadas por los interesados y las que estime pertinentes el Superintendente. Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término probatorio, se adoptará la decisión pertinente".

Consultar sobre este documento ...