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SS - Oficio 220-015876

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-015876
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-015876 Del 13 de Febrero de 2013

Ref: 110016000098201180366

Oficio No 2D-39 Hemos recibido su escrito radicado con el numero 2013-01-035335, mediante el cual solicita, le sea informado lo siguiente:

1. Si la inscripción de un acto respecto a las Sociedades por su representante Legal en la Cámara de comercio, es un acto administrativo, en caso cierto porque normatividad es regida, que recursos proceden contra ese acto y de qué carácter, cual es el procedimiento de Registro ante las cámaras de Comercio, cual es el objetivo del registro, etc.

a. Los actos de inscripción en el registro mercantil son actos administrativos. Los actos de inscripción en el registro mercantil son “ actos administrativos” porque devienen del ejercicio de una función pública otorgada a una entidad privada, en consecuencia, por virtud de su naturaleza sigue las reglas de los actos administrativos contempladas, de manera general en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al ser aplicable la regulación señalada, contra ellos proceden los recursos de: reposición, ante la Cámara de comercio, de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el de queja cuando se niega el segundo, ante la entidad mencionada. En apoyo de lo dicho es conveniente citar lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en sentencia de Tutela T -974 de 2003, en la cual explicó la naturaleza jurídica de la inscripción así: “ … El ordenamiento jurídico colombiano consagra la figura del registro mercantil, como el sistema

destinado a asegurar el orden y la confianza pública en las relaciones jurídicas, mediante la anotación, actualización y certificación que una entidad especializada hace de aquellos actos, hechos o circunstancias que puedan interesar a terceros y cuya importancia jurídica impone el derecho a acceder libremente a esa información. Se reconocen tres finalidades básicas en el ordenamiento jurídico para el registro mercantil, a saber: (i) Da publicidad a los actos, hechos o circunstancias que exige la ley(ii) Sirve como solemnidad para el perfeccionamiento de ciertos actos o para la formación de algunas personas jurídicas, (iii) Es una herramienta para la producción de consecuencias en el campo probatorio. … La eficacia del registro mercantil supone la actuación de dos (2) sujetos, por una parte, (i) exige la presencia de una “ entidad especializada” , quien en ejercicio de una función pública asignada mediante el sistema de la descentralización por colaboración, presta los servicios de anotación, actualización y certificación de los actos, hechos o circunstancias sometidas a inscripción o matricula, con la finalidad de servir de herramienta de publicidad, solemnidad o para la producción de efectos en el campo probatorio y; por otra parte, (ii) impone la obligación a los denominados “ comerciantes” de realizar dichos actos de inscripción o matricula, so pena de asumir las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, el ordenamiento jurídico colombiano le asignó a las Cámaras de Comercio, el cumplimiento de la citada función pública como entidad especializada. Precisamente, el artículo 86 del Estatuto mercantil establece que: “ [Dichas organizaciones] ejercerán las siguientes funciones:

3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código” . Y, en torno a los comerciantes, el artículo 19 del Código de Comercio, dispone: “ Es obligación de todo comerciante: 1. Matricularse en el registro mercantil. 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad (...)” .

b. Los objetivos del registro: Se retoma lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional, en la providencia citada, según la cual se reconocen tres finalidades del registro mercantil a saber: Da publicidad a los actos, hechos o circunstancias que exige la ley(ii) Sirve como solemnidad para el perfeccionamiento de ciertos actos o para la formación de algunas personas jurídicas, (iii) Es una herramienta para la producción de consecuencias en el campo probatorio. c. El procedimiento de registro en las Cámaras de comercio: El artículo 28 del código de comercio señala las personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil; según la naturaleza de la inscripción se exigirá los requisitos necesarios para proceder a su inscripción. Valga la pena señalar que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, la vigilancia de las Cámaras de Comercio, así como la determinación de los libros necesarios para llevar a cabo los registros. Finalmente es pertinente mencionar que el Código de comercio, en los artículos 28 a 47 del ordenamiento mercantil se aborda el tema del registro mercantil, precisando temas como personas, actos y documentos

que deben inscribirse en el registro mercantil (artículo 28 C.Co); reglas para llevar el registro mercantil; prueba de la inscripción en el registro mercantil (artículo 30); trámite de registro de las escrituras de constitución de sociedades (artículo 34), entre otros.

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