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SS - Oficio 220-016956

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-016956
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-016956, abril 20 de 2004

Ref: De la asistencia del revisor fiscal a las reuniones de asamblea En atención a su solicitud vía E-mil, radicada con el No. 2004-01-022665, me permito manifestarle que las disposiciones legales de carácter general que regulan la materia (artículos 181 y SS del C. de Co.), no exigen para efectos de la constitución y consiguiente realización de las reuniones de la asamblea general de accionistas y juntas de socios la presencia del revisor fiscal, como tampoco las que determina el régimen de las funciones a cargo de ese órgano de fiscalización imponen su asistencia como una obligación por el solo hecho de que vaya a verificarse una reunión de la asamblea o la junta de socios (artículo 207 idem).

Su asistencia es necesaria siempre que las circunstancias particulares que motiven la respectiva reunión del máximo órgano social así lo impongan bien a iniciativa del mismo o porque medie un requerimiento expreso de los administradores, del referido órgano social o de cualquiera otra autoridad; en otras palabras, puede decirse que son los temas a tratar en cada caso los que determinan que el revisor fiscal deba o no asistir a las sesiones del máximo órgano social.

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