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SS - Oficio 220-017354

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-017354
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-017354, abril 21 de 2004

Ref: Reuniones del máximo órgano social En atención a su comunicación vía E-mail radicada con el No. 2004-01-051920, a través de la cual formula una consulta que versa sobre diversos temas, relacionados con las reuniones del máximo órgano social, particularmente de la asamblea general de accionistas, me permito en el mismo orden efectuar las precisiones jurídicas correspondientes:  Teniendo en cuenta que en el contexto de la legislación consagrada en el Código de Comercio, por escritura social se entiende, la escritura publica que da cuenta de la celebración del contrato de sociedad del que surge la sociedad comercial, en los términos del artículo 98 del referido código, la cual contiene los respectivos estatutos, resulta igual para todos los efectos hablar de "reforma del contrato social" o de "reforma de los estatutos sociales" pues una y otra expresión hacen referencia a cualquier modificación, adición, supresión o derogación que de conformidad con el artículo 158 ibidem, efectúe el máximo órgano social respecto de las cláusulas que integren el régimen convencional de la compañía.  El derecho de inspección que de acuerdo con los artículos 369 y 447 del C. de Co. en concordancia con el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 ley, es inherente a todos los asociados, consiste en la facultad de que disponen éstos para examinar en su debida oportunidad, bien sea directamente o mediante persona designada para tal fin, los libros y comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la que tienen participación. Es reiterada la doctrina de esta

superintendencia, en el sentido de enfatizar que la libertad de que goza el asociado en tal virtud, le permite examinar, esto es escudriñar con cuidado y diligencia el tema de su interés, pero no va más allá de la simple inspección; por tanto no puede el asociado con fundamente en el derecho aludido exigir ni reclamar nada distinto a la exhibición de los libros y papeles a que se refiere el citado artículo 48, lo que no obsta para que eventualmente se le autorice la expedición de copias de algunos de tales documentos.  En lo atinente a la obligación que a la junta directiva le asiste respecto de los estados financieros de propósito general, hay que estarse a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la referida Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 446 del C. de Co, de acuerdo con el cual la junta directiva junto con el representante legal, deberán presentar a la asamblea para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio (artículo 34 Ley 222), acompañado de los documentos para ese fin enunciados. Para mayor información si lo estima pertinente, puede consultar la página Web de esta Entidad, donde encontrará entre otros, la doctrina vigente en todos los temas societarios, e igualmente visitar la biblioteca abierta al publico en días hábiles de 8:00 AM. a 5:00 PM.

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