SS - Oficio 220-018481
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-018481
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-018481, abril 27 de 2004
Ref. : FUNCIÓN DE VIGILANCIA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acuso recibo del oficio remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2004-01-021920, por medio del cual tiene a bien formular cuatro interrogantes derivados de la interpretación del artículo 8º del Decreto 3100 de 1997, razón por la que mismos se resolverán en bloque para un mejor entendimiento.
Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades, es un organismo técnico mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales (artículos 82 y SS de la Ley 222 de 1995 y 1º del Decreto 1080 de 1996). En desarrollo de la mencionada normatividad, el Presidente de la República expidió el Decreto 3100 de 1997, el cual dispuso en el artículo 8º que: "La Superintendencia de Sociedades ejercerá la vigilancia en forma permanente sobre las sociedades comerciales no vigiladas por otra superintendencia", queriendo con ello simplemente recalcar que las sociedades comerciales incursas en alguna de las causales de vigilancia consagradas en el mismo decreto, están sometidas a esta Entidad, salvo que se encuentren vigiladas por otra Superintendencia. Así, tenemos que las funciones que desarrolla la Superintendencia de Sociedades son de diversa índole, por lo que la relacionada con vigilancia debe observarse desde una perspectiva objetiva, es decir, de miras a las causales por
las que una sociedad no vigilada por otra superintendencia si queda en tal estado respecto a esta Entidad. En este sentido, es claro que si la sociedad por la cual indaga, se encuentra en una cualquiera de las causales que señala el Decreto 3100, debe proceder a comunicar tal circunstancia, para lo cual allegará no solo la escritura de constitución y las reformas que al contrato de sociedad se hayan realizado, sino la forma como se encuentra conformado el capital social, documento que estará firmado por el contador o revisor fiscal, según fuere el caso, y un certificado de representación legal reciente, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente. Lo anterior, por cuanto la vigilancia debe ser entendida como la atribución que tiene el ente administrativo para buscar que las sociedades en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y los estatutos sociales. Por último, si su compañía se encuentra en un nivel de inspección, la información que deberá remitir será aquella que en algún momento le requiera la Entidad, según lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 222.