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SS - Oficio 220-029619

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-029619
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-029619 del 8 de junio de 2007

Asunto: Responsabilidades del representante legal frente a los herederos de un socio fallecido Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-091941 por medio del cual eleva la siguiente consulta referida a una sociedad de responsabilidad limitada cuyo socio mayoritario ha fallecido: “ 1. Una vez terminado el proceso de sucesión y repartidos los bienes del fallecido los herederos se encuentran que el Gerente y Representante Legal de la empresa, sin autorización ni concurso de los herederos del socio mayoritario, ha conciliado deudas

(fiscales, de personal y de otro tipo) con sus acreedores y la mediación de la Superintendencia de Sociedades ¿qué responsabilidad recae sobre el Gerente y sobre los herededos si estos últimos nunca han gestionado ni formado parte de la empresa? ¿cómo y cuándo se concretan las responsabilidades que hubieren? 2. ¿Se pueden dejar las acciones heredadas sin registrar en la Cámara de Comercio hasta tanto la Superintendencia de Sociedades efectúe una investigación administrativa a la empresa por petición de los herederos? 3. ¿Las acciones que se heredan pueden ser donadas, vendidas o cedidas a un familiar en primer grado de consanguinidad antes de hacer el correspondiente registro en la Cámara de Comercio o es necesario convocar Junta de Socios para que aprueben dicho cambio?).” Sobre el particular resulta oportuno precisar, que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre

las materias de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. Aclarado lo anterior, en relación con la primera inquietud, considera el Despacho oportuno reproducir el texto del artículo 196 del Código de Comercio, el cual es del siguiente tenor: La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros. Igualmente se precisa, que la ley comercial es clara al expresar cuáles son los deberes que le asisten a los administradores, y cuáles las responsabilidades frente a sus desaciertos, descuido o negligencia en el desarrollo de su gestión (Artículos 22 al 25 de la Ley 222 de 1995). “ ART. 200.- Modificado. L. 222/95, artículo 24. que Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. (…) En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones,

violación de la ley o de los estatutos, se presumirá culpa del administrador. (…)” Conforme a este artículo, y para el caso que nos ocupa, el administrador deberá responder solidaria e ilimitadamente por todos los perjuicios que por dolo o culpa ocasione tanto a la sociedad, a los socios y terceros. Por ninguna razón podrán ser absueltos los administradores de las responsabilidades descritas en este artículo. ART. 23 Ley 222 de 1995.- Deberes de los administradores.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

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