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SS - Oficio 220-031023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-031023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-031023 del 06 de Junio de 2006

Ref. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES.

Me refiero a su oficio radicado con el número 2006-01083153, a través del cual realiza una serie de interrogantes relacionados con la constitución de sociedades, y principalmente bajo la situación particular de querer formar una empresa por solo mujeres. En consideración a que las preguntas formuladas pueden ser respondidas en bloque, así procederá la Entidad. Como primera medida, el artículo 38 Superior dispone la garantía del derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, con lo que se establece la libertad de unión de esfuerzos o recursos para emprender conjuntamente la realización de propósitos que les son comunes. En consecuencia, nos entrelazamos con aquellas formas en las cuales existe el sentido patrimonial que orientan y desarrollan los intereses de la voluntad individual. 1) CONCEPTO DE SOCIEDAD: Es la unión de dos o más personas que convienen en poner una cosa con la intención de repartirse la utilidad que puede resultar por el desarrollo de alguna actividad de producción, transformación, administración o custodia de bienes o la prestación de servicios. De ahí que las utilidades sociales redunden en provecho de sus socios o accionistas en proporción a su participación dentro de la forma asociativa escogida y regulada en el Código de Comercio, la cual una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, implicando desde su nacimiento atribuciones que la particularizan en sus relaciones jurídico económico y no posteriormente. 2) CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Para que nazca a la vida jurídica una sociedad, es indispensable tener en cuenta los requisitos que se desprenden de la lectura desprevenida del artículo 98 del Código de Comercio:

a. Negocio jurídico de constitución de la sociedad (que no debe contrariar la ley y el orden público) b. Animo societatis c. La organización en sí d. Los aportes (en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero) e. Pluralidad de asociados (cuyo retiro o sustitución no altere las bases fundamentales del tipo societario adoptado) De otra parte, por negocio jurídico debemos entender el acto u operación integrado por una o varias declaraciones de voluntad, dirigidas a producir determinado efecto jurídico. Así, todo negocio jurídico presupone: 1) sujetos que declaran su voluntad, 2) un objeto, es decir la creación, modificación y extinción de un derecho, 3) una causa, tanto subjetiva (intención del sujeto) como objetiva (finalidad económico jurídica). Estos tres elementos esenciales sirven de punto de referencia para estudiar cualquier negocio de naturaleza mercantil. Señalemos ahora los requisitos que se requieren para la constitución de una sociedad, los cuales se encuentran determinados por el artículo 110 del Código de Comercio, ellos son: a) Nombre y domicilio de las personas que intervienen como otorgantes. b) La clase o tipo de sociedad que se constituye. c) El domicilio de la sociedad y sus sucursales. d) Determinación del objeto social en forma clara y precisa. e) El capital social. f) La forma de administrar los negocios sociales. g) La forma y época de convocar y constituir la asamblea o junta de socios a sesiones ordinarias o extraordinarias. h) Las fechas en que debe hacerse inventarios y balances generales

  1. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. j) La forma de hacer la liquidación voluntaria una vez disuelta la misma k) Si las diferencias que ocurran entre sí o con la sociedad se han de someter a decisión arbitral o de amigables componedores. l) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad. m) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos. n) Los demás pactos que siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen a los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato. o) Las demás cláusulas que los socios estipulen dentro del contrato, sin que las mismas atenten contra el orden constitucional, legal y el orden público.

En éste orden de ideas, es claro que nada se opone para que la sociedad independientemente del tipo adoptado se constituya únicamente por mujeres, no obstante debe considerarse que dado el ligero desarrollo que logra la actividad mercantil, la posibilidad de que la situación en comento se mantenga queda circunscrita no solo al tipo social regulado por el Código de Comercio y escogido por las asociadas, si no al hecho de que la sociedad tenga un alto desarrollo que la conduzca por ejemplo a negociar sus acciones en bolsa, caso que haría que el escenario en cita cambiara sustancialmente. Con respecto a la normatividad aplicable a las sociedades, y tal como quedó dicho, es el Código de Comercio quien contiene a partir del artículo 98 las disposiciones referentes al tema en general, y en el artículo 323 y siguientes en lo que hace relación a las sociedades en particular. Por último, no sabemos de la existencia de una sociedad de las

calidades señaladas en su escrito. En los anteriores términos se da repuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que sus alcances son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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