SS - Oficio 220-032236-2
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-032236-2
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Bogotá, D.C., Señor
MORDECHAI WIZNETZER GUMBERG
Carrera 68B No. 17-95 Ciudad.
Correo Electrónico: indartes2000@yahoo.es Ref: No es viable llevar el registro de las acciones de una sociedad anónima en el libro de registro de socios.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-083831, mediante la cual consulta si una sociedad limitada que se transformó en anónima, cuyo libro de “ Registro de Socios” , está debidamente inscrito en la Cámara de Comercio puede seguir utilizando el mismo, y para el efecto, relacionar las acciones en la columna de derechos en sociedad. Al respecto, sea lo primero observar que la función de atender consultas está circunscrita a la competencia asignada a esta Superintendencia, la que desde luego se concreta a las funciones de inspección, vigilancia y control que por delegación del Presidente de la República cumple este organismo, de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en tal virtud, la función relacionada con el cumplimiento de las normas que regulan el Registro Mercantil, son de exclusivo conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad a la que le corresponde de acuerdo con el Decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992, artículo 2 numeral 7° “ Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil .“ No obstante lo anterior, es pertinente tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 100 del Código de Comercio, modificado por
el artículo primero de la Ley 222 de 1995, “ …cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil” . En este sentido tenemos que el artículo 195 del Código de Comercio, en forma imperativa consagra que las sociedades por acciones “ tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones, en el que se anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas” . En consecuencia y sin perjuicio de la posición que tenga al respecto la referida Superintendencia, a juicio de esta oficina, la sociedad debe reemplazar el libro de “ Registro de Socios” que utilizaba como sociedad de Responsabilidad Limitada, por el que corresponde a la sociedad anónima, sin que sea viable que siga utilizando el mismo. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, la que de antemano se advierte tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad 2006-01-083831 Cédula 17.086.624 Código Trámite 8001 Código Oficina 220 Disquet 2/06 Inciales M0279