SS - Oficio 220-033037
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-033037
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-033037 del 29 de abril de 2008
Asunto: Envío de delegados de la Superintendencia de Sociedades a las reuniones del máximo órgano social Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-050873, por medio del cual previa exposición de la conformación del capital de una sociedad de responsabilidad limitada y de la situación de las cuotas sociales comprometidas en el proceso de sucesión de un socio fallecido, consulta cuál es el procedimiento para que un delegado de esta Superintendencia asista a la reunión de máximo órgano social.
Sobre el particular, es preciso manifestarle que los artículos 84 numeral 3º de la Ley 222 de 1995, en armonía con el artículo 6º literal A) del Decreto 4350 de 2006, y el artículo 87 numeral 1º de la misma Ley 222 de 1995, regulan el tema del envío de delegados a las reuniones de asamblea general de accionistas o de junta de socios. Establecen las mencionadas disposiciones: Artículo 84 Ley 222 de 1995: “ La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. (…) Respecto de estas sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: (…)
3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo
considere necesario. (…)” Artículo 6º Decreto 4350 de 2006: “ Respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales a las que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las facultades señaladas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, así: a) Los numerales 1, 3, 5 y 10, de oficio o a petición de interesado; (… )” Artículo 87 Ley 222 de 1995: “ En todo caso, en cualqu ier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores (Hoy Superintendencia Financiera), uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades, la adopción de cualquiera de las siguientes medidas administrativas: El envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión. El delegado deberá elaborar un informe sobre lo ocurrido en la reunión, que servirá de prueba en actuaciones administrativas o judiciales que se adelanten. (…)” De los anteriores preceptos, se desprende de una parte que en pun to de sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, esto es, aquellas incursas en alguna de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 de 2006, dicho Organismo está facultado para enviar delegados a las reuniones de asamblea general de accionistas o de
junta de socios cuando lo considere necesario. Tratándose de compañías vigiladas por monto de activos o ingresos iguales o superiores a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el envío de delegados puede ser de oficio o a solicitud de interesado. De otro lado, en lo que respecta a todas aquellas sociedades comerciales no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, el envío de delegados por parte de la Superintendencia de Sociedades procede siempre y cuando la solicitud la realice un administrador de la compañía o uno o mas asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social, situación que en todo caso se debe acreditar con la respectiva petición. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.