SS - Oficio 220-033567
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-033567
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-033567, 30 de junio de 2005 Ref. De las investigaciones administrativas Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2005-01-093916, mediante el cual indaga sobre el procedimiento que inicia, adelanta y lleva esta Entidad, cuando una sociedad no cancela las prestaciones laborales y no afilian al sistema de seguridad social a sus trabajadores. Como primera medida, hacemos expresa la manifestación en el sentido de que asuntos derivados de una relación laboral escapan a la esfera del conocimiento de esta Superintendencia, habida consideración de las especiales funciones de inspección, vigilancia y control que, por delegación presidencial, ejerce sobre las sociedades mercantiles conforme las disposiciones constitucionales y legales respectivas. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la opinión que sobre el tema en particular haga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al cual le sugiero acudir, al tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 222, la Superintendencia de Sociedades puede realizar oficiosamente investigaciones administrativas, debiendo para ello poner en su conocimiento la situación en comento, allegar un certificado de representación legal del ente económico, y lógicamente las pruebas que pretenda hacer valer, independiente de la manifestación del interés que la mueve a hacer la respectiva solicitud. Con relación a la actuación administrativa de la Entidad, y en procura de salvaguardar el debido proceso, la investigación está sometida a los lineamientos pertinentes del Código Contencioso Administrativo. En los anteriores términos he dado respuesta al interrogante planteado, manifestándole que los alcances del mismo son los consignados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.