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SS - Oficio 220-033968

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-033968
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-033968 del 17 de julio de 2002

Asunto: Escisión de sociedades Me refiero a su comunicación remitida vía internet y radicada en esta entidad con el número 2002-01-081777, en la cual con relación al proceso de escisión plantea unas inquietudes, que serán absueltas en el mismo orden en que fueron formuladas, así. "1. Frente a la Supersociedades ¿Qué clase de motivos resultan válidos para iniciar un proceso de escisión?".

Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que los motivos que se tengan para adelantar un proceso de escisión, solo incumben de manera exclusiva a los asociados, quienes en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, son en definitiva los que determinan el destino de los bienes sociales y establecen la forma como se llevara a cabo la reorganización de la empresa, mediante la segregación o disgregación jurídica y patrimonial de una sociedad en dos, en tres o en mas sociedades, que bien puede conllevar a la continuidad de la compañía escindente o su extinción, amen de que se requiere de la aceptación individual de cada asociado interviniente en el proceso de escisión. Es por tanto, que no le compete a esta entidad fijar previamente los motivos que a su entender son los mas acertados para dar inicio al citado proceso y su papel se limita a autorizar la reforma de escisión de las sociedades que se encuentran sometidas a su vigilancia o control, verificando que los documentos que soportan la reforma estatutaria, sean consecuentes con los parámetros consagrados en la ley (artículos 3 y siguientes de la ley 222 de 1995 y artículos 84, numeral 7 y 85, numeral 2 de la misma).

Ahora bien, no obstante lo anterior, esta entidad ha observado que en los diversos proyectos de escisión que se someten a su consideración, las sociedades argumentan con mayor frecuencia los siguientes motivos para adelantar el citado proceso, sin que ello implique que existan lineamientos comunes - Separar las inversiones creando una sociedad diferente, a fin de realizar una administración más técnica y económicamente eficiente. - Crear dos personas jurídicas diferentes para el manejo de negocios o actividades productivas distintas. - Concentrar los esfuerzos de la sociedad escindente en el desarrollo de la actividad principal prevista en el objeto social. - Solucionar diferendos o conflictos entre socios, mediante la división del patrimonio social en las porciones que sean necesarias. - Crear una nueva sociedad que sea la distribuidora de alguno, o todos los productos que la escindente ofrece en el mercado, a fin de que sean comercializados por las otras sociedades. - La atención exclusiva por una entidad con personal especializado de determinada área de la empresa. - Separar las responsabilidades y obligaciones del empresario. - Dividir las actividades de producción, distribución o comercialización de un bien o servicio. - Servir de mecanismo de saneamiento de empresas en crisis a través de la separación de las unidades improductivas. - Diversificar el riesgo concentrado en un solo patrimonio. - Facilitar la expansión de la sociedad. - Delimitar y especializar las funciones de un grupo de funcionarios. - Atender las exigencias del mercado tendientes a lograr la especialización de los servicios y actividades desarrolladas por las empresas, para generar un clima de equilibrio en la competencia. "2. Una vez transferido todo el patrimonio de la sociedad escindida a los beneficiarios, ¿en qué

modo se debe proceder para disolver y liquidar la primera de ellas?". En este punto, esta entidad estima que el simple tenor literal de lo consagrado en el artículo 9 de la ley 222 de 1995, es suficiente para fundamentar de manera clara una conclusión, cual es que transferido en su totalidad el patrimonio de la sociedad escindente a la sociedad o sociedades beneficiarias, es decir, ocurrida su desintegración, la sociedad queda disuelta y se entiende liquidada, valga decir que en este caso, no se da frente a la compañía escindente proceso liquidatorio alguno. "3. ¿Es posible que en el acuerdo de escisión una de las sociedades beneficiarias reciba, por común acuerdo de los socios, una mayor cantidad de pasivos? En tal caso ¿luego de realizar todo el proceso, las otras sociedades beneficiarias deben responder de alguna forma por aquellos pasivos?". Es plenamente posible, teniendo en cuenta que en el proceso de escisión que se adelante, son los asociados de la escindente quienes acuerdan las condiciones de la misma, valga decir, quienes en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, deciden sobre el acto del traspaso, sustitución o transferencia de la sociedad escindida a la beneficiaria o beneficiarias o a alguna de ellas (o llamadas también escisionaria) de la totalidad o parte de los contratos y demás relaciones jurídicas y patrimoniales de la sociedad escindente, y en el caso que las beneficiarias existan, habrá de contarse con la anuencia de los máximos órganos sociales de las mismas. Tenemos que de darse una transferencia mayor de pasivos a una sociedad beneficiaria, necesariamente esta última asume las obligaciones que le fueron transferidas y en el evento en que la beneficiaria o beneficiaras incumplan las obligaciones que les corresponde asumir, las demás compañías intervinientes en la escisión responderán solidariamente.

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