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SS - Oficio 220-034593

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-034593
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-034593 del 12 de julio de 2007

Ref.: Activos sociales insuficientes dentro de una liquidación voluntaria.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-106753 mediante el cual consulta cómo proceder a propósito del trámite liquidatorio voluntario de una sociedad comercial en contra de la cual cursan dos procesos ejecutivos, si los activos de la compañía resultan insuficientes tanto para efectuar la provisión por éstos, como para atender otros créditos con mejor prelación. Sobre el particular, como primera medida es indispensable que usted revise el crédito que denomina en su escrito como “ TRANSPORTE” , para saber si efectivamente es de segunda clase, por cuanto para darle esta prelación sería necesario que se tratara de una deuda garantizada con prenda, con o sin tenencia; en caso de que se trate de una deuda por concepto de fletes o cualquier otro servicio de transporte, sin estar garantizado con prenda, el crédito sería quirografario de quinta clase. Respecto de cómo proceder frente a la imposibilidad para pagar la totalidad del pasivo externo por agotamiento de los activos sociales, esta Superintendencia se ha pronunciado en varias oportunidades, tal como lo hizo a través del Oficio 220-13778 del 13 de marzo de 2007, del cual le transcribo lo pertinente: “ …Valga precisar que cancelado el pasivo externo, conforme con las normas invocadas y agotados los recursos obtenidos de los activos, sin que hubiere sido posible la cancelación de la totalidad de las acreencias, el liquidador convocará al máximo órgano social con el fin de que conozcan la situación de la liquidación e impartan la

aprobación a la cuenta final de liquidación, tal como lo prescriben los artículos 247 y 248 del Código de Comercio…” . “ …” “ …Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, se puede concluir, que en el sistema de pago en una liquidación obligatoria en los casos en los cuales los activos sociales no sean suficientes para satisfacer la totalidad de los pasivos, se procederá observando la prelación legal de pagos prevista en los artículos. 234 y 242 del Código de Comercio, de tal suerte que realizados los activos y pagados por el liquidador los pasivos hasta donde sea posible con lo que ha recibido, se puede proceder a concluir el proceso liquidatorio mediante la aprobación y consiguiente inscripción de la cuenta final de liquidación así queden obligaciones sin cubrir, salvo las excepciones antes señaladas. De todas formas no está demás anotar, que en los casos en los cuales se utilice una sociedad o una empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, un juez podrá establecer que el empresario que hubiere realizado, participado o facilitado los actos fraudulentos para burlar a la sociedad, los asociados o los terceros, responderá solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Para el mismo fin resulta conveniente resaltar que la ley comercial es clara al expresar cuáles son los deberes que le asisten a los administradores, y cuáles las responsabilidades frente a los desaciertos, descuido o negligencia en el desarrollo de su gestión (Artículos 22 al 25 de la Ley 222 de 1995). “ ART. 200.- Modificado. L. 222/95, artículo 24. que Los administradores

responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. (…) En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá culpa del administrador. (…)” Conforme este artículo, el administrador deberá responder solidaria e ilimitadamente por todos los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad, a los socios y terceros. Por ninguna razón podrán ser absueltos los administradores de las responsabilidades descritas en este artículo. ART. 23 Ley 222 de 1995.- Deberes de los administradores. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. No sobra precisar, que el artículo 24 de la mencionada ley, puntualiza que la responsabilidad de los administradores es solidaria e ilimitada, lo cual dimensiona los

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