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SS - Oficio 220-035952

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-035952
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Bogotá, D. C., Señor

LUIS JAVIER GOUZY A.

Gerente Liquidador SERVICIOS PROFESIONALES INTEGRADOS S. A. – En LiquidaciónCLÍNICA SEPI S. A. Carrera 25 A No. 15381 Int. 134 Apto. 402

Ciudad Ref.: La designación de revisor fiscal corresponde a la asamblea, aún en la etapa de liquidación.

Distinguido señor Gouzy: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-103123, mediante el cual, previa información de los aspectos que están pendientes dentro del trámite liquidatorio, consulta si frente a la renuncia presentada por el revisor fiscal de la compañía, a partir de junio, previa elaboración del balance a 30 de mayo de 2006, debe contratar un nuevo revisor, en tal evento si debe convocar a la asamblea general para tal efecto o contratarlo directamente, teniendo en cuenta que a la última asamblea solo asistieron 5 de los 48 socios.

Para resolver el asunto, es preciso tener en cuenta el artículo 204 del Código de Comercio, que dispone "La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios...", al paso que el inciso segundo del artículo 210 ibídem prevé que "El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o junta de socios". Como puede observarse, la designación del revisor fiscal es un asunto que corresponde privativamente a la asamblea general de accionistas o junta de socios, con sujeción a las reglas en cuanto a quórum y mayorías decisorias se refiere. Sin

embargo, pese a la falta de asistencia de los asociados, la legislación mercantil para éstos casos ha previsto las llamadas reuniones de segunda convocatoria, en las cuales el máximo órgano social “ ....sesionará y decidirá válidamente con un numero plural socios cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representadas” . (Art. 429 Ib. – Resaltado fuera de texto). Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

LUZ MARY ROA VARGAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e.)

NIT: 830.005.665

EXPEDIENTE: 0

RADICACIÓN: 200601103123

CÓDIGO DE TRÁMITE: 8001

CÓDIGO DE DEPENDENCIA: 220

CÓDIGO FUNC. L5579

Disquete (3/06)

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