SS - Oficio 220-037243
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-037243
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-037243 mayo 28 de 2008
ASUNTO: Es posible aplicar la analogía para dar vía libre a los nombramientos en una sociedad cuando existe empate en la votación de los asociados.
Acuso recibo de su comunicación radicada en este Despacho con el número 2008-01-073033, a través de la cual pone en evidencia una serie de dificultades presentadas al interior de una sociedad en relación con el nombramiento del representante legal y el revisor fiscal con sus respectivos suplentes, y a partir de allí pregunta si es posible aplicar el artículo 197 del Código de Comercio. Conforme al artículo 197 del Código de Comercio, siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado se aplicará el sistema del cuociente electoral, el que se determinará según el procedimiento que la norma indica. Como se aprecia, de la simple lectura del aparte normativo trascrito, es claro que las personas deberán integrar uno cualquiera de los cuerpos allí señalados, aspecto legal que excluye a los que refiere su escrito, en la medida que tanto los administradores como el órgano de fiscalización no alcanzan a tal connotación, habida cuenta que una vez nombrados los principales, los suplentes sólo tienen la vocación de actuar ante las faltas temporales o absolutas de aquellos. No obstante lo anterior, y considerando la dificultad que existe para nombrar representante legal y revisor fiscal, pues la votación queda 50 y 50 en la medida que los dos únicos socios presentan sus propios candidatos, abstracción hecha de que las conversaciones llevadas cabo han hecho nugatorio cualquier acercamiento, de
acuerdo al artículo 1º del Código de Comercio, en la medida que permite recurrir a la analogía de sus normas para dar solución a los conflictos que se presenten en aquellos casos en los que no haya disposición expresa aplicable, motivo por lo que siguiendo la última parte del inciso 1º del artículo 197 ibidem, se impone, dadas las circunstancias arriba expresadas, y con el fin de propender por el desarrollo normal de la compañía, que sea la suerte la que decida, para de esta forma solucionar las dificultades existentes. Es estos términos hemos dado respuesta a su consulta, haciéndole saber que los alcances del concepto son los expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.