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SS - Oficio 220-042382

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-042382
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-042382 del 3 de septiembre de 2007

ASUNTO: LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO PARA LA NORMALIZACIÓN DEL PASIVO PENSIONAL Acuso recibo de su escrito radicado con el número 134090, mediante el cual solicita concepto de esta Entidad relacionado con: “ En el año 2005 del 100% del cálculo actuarial elaborado en dicho año un 84.67%, correspondía a pensionados vinculados con la sociedad, es decir son los accionistas fundadores de la empresa que al haber prestado un servicio desde su fundación se hicieron beneficiarios a una pensión de jubilación.

En consideración a la situación de iliquidez que condujo al ingreso de INDUSTRIAS YIDI S.A. a un proceso de reestructuración económica, realizamos una consulta vía página Web a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que nos informara si respecto a esas pensiones de jubilación con sus socios era posible realizar una negociación con cada uno de los pensionados de la familia que contemplara rebajas, quitas o un pago anticipado de la pensión o condiciones mas favorables para la sociedad, en consideración de que los mismos pensionados han estado interesados en buscar una fórmula que no afecte la caja de la sociedad. Desafortunadamente nunca hemos obtenido respuesta a nuestras inquietudes y en el transcurso del año 2O06 dos (2) de los cuatro (4) pensionados vinculados con la empresa fallecieron (Alfonso Yidi Slebi y Roberto Yid Slebi) quienes contaban con un porcentaje del 3,3.8% del total del Cálculo Actuarial, no subsistiendo al primero beneficiaria alguna y del segundo subsistiéndole su cónyuge a los 71 años de edad; quien ha manifestado su

intención de persistir en la negociación. Lo anterior, nos obligó a solicitar una actualización del cálculo actuarial el cual fue aprobado finalmente por la Superintendencia de Sociedades por la suma de $4 1 66’ 9 14.146, de los cuales corresponden a vinculados a la familia Yidi los siguientes: (i) Jubilados, a cargo de la empresa $2.300’ 994. 060. (ii) Post — mortem. $985’ 095.488, para un Total de $3.286’ 089.548, lo que significa que el 78.86% del cálculo actuarial sigue correspondiendo la familia Yidi Slebi. La Intención de los accionistas, debatida varias veces en las reuniones de asamblea, ha sido buscar una fórmula de negociación de esas pensiones de jubilación y conmutar con el ISS el 21.14% restante que corresponden en su mayoría a pensionados con pensión compartida con el ISS. Por lo expuesto, solicitamos a ese despacho soportarnos con el fin de obtener del área competente de la Superintendencia de Sociedades un concepto jurídico autorizado en donde nos informen si en una empresa de familia, los pensionados directamente por la empresa, que tengan vinculación de parentesco con los accionistas, pueden negociar que sus pensiones no se les conmuten y en su lugar suscribir un acuerdo transaccional en el que se negocie quitas o rebajas a las pensiones y un pago anticipado-de las-mismas en condiciones favorables para la empresa que permita no afectar su flujo de caja acordando abonos mensuales a esa pensión anticipada según la capacidad de pagó que arroje el flujo de caja, soportados en la facultad

que establece el inciso segundo del artículo 41 de la. ley 550 de 1999 que establece que:“ Para tal fin, se acudirá a mecanismos tales como la constitución de reservas adecuadas dentro de un plazo determinado conciliación, negociación y pago de pasivos conmutación pensional total o parcial y constitución de patrimonios autónomos.” (Negrilla fuera de texto) De la lectura de la norma tal parece que, al amparo de la ley 550 de 1999, podríamos entrar a conciliar o negociar el pago de estos pasivos pensionales como una formula de normalización, sin necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones de conmutación pensional, y evitar así afectar la caja de la sociedad en momentos en que estamos tratando de buscar una reactivación económica y de preservar la unidad económica. En consecuencia, y con el fin de avocar .una solución definitiva, agradezco nos emitan un concepto sobre el particular ya que la consulta realizada vía Web nunca nos fue contestada” . Con el fin de atender su consulta es necesario invocar la siguiente normatividad: Artículo 41 de la Ley 550 de1999 “ Normalización de los pasivos pensionales. Los acuerdos de reestructuración en que el empleador deba atender o prever el pago de pasivos pensionales, deben incluir las cláusulas sobre normalización de pasivos pensionales de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, a la cual deben ajustarse también los actos y contratos que se celebren y ejecuten con base en tales cláusulas. Para tal fin, se acudirá a mecanismos tales como la constitución de reservas adecuadas dentro de un plazo determinado, conciliación, negociación y pago de pasivos, conmutación

pensional total o parcial y constitución de patrimonios autónomos. Estos mecanismos podrán aplicarse en todos los casos en que se proceda a la normalización del pasivo

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