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SS - Oficio 220-043240

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-043240
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-043240 del 7 de septiembre de 2007

ASUNTO: Oferta en la negociación de acciones con derecho de preferencia.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-136268, mediante la cual manifiesta que es socia minoritaria de una sociedad anónima y procede a transcribir la reforma estatutaria que fue aprobada, señalando que la sociedad no tenía pactado el derecho de preferencia en la enajenación de acciones, el cual se pactó en la reforma, por lo que formula unos interrogantes que serán absueltos en el mismo orden en que fueron presentados, anotándole que mediante concepto no se evalúan situaciones particulares y concretas, sino que se responden sus inquietudes en forma genérica, ceñida a los lineamientos establecidos en la ley. “ a. Frente al texto trascrito, qué validez tendrían las negociaciones de acciones que consten en documento privado, efectuadas con anterioridad al registro de la Escritura Pública que reformó los Estatutos y estableció el derecho de preferencia? “ b. Que validez tiene el documento privado de transferencia de acciones.” En la negociación de acciones el Código de Comercio consagra como un derecho de los accionistas, la libre negociación de sus acciones, salvo que se estipule el derecho de preferencia, veamos: “ Art. 379.- Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: … (…)… “ 3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; Así mismo el artículo 403 ibídem reitera el principio de libre negociabilidad y consagra

expresamente las excepciones al mismo, entre ellas, la del ordinal segundo que restringe el derecho en cuanto a las “ acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia.” Para poder evaluar la validez de una negociación deberá tener en cuenta que toda transferencia de acciones debe ajustarse al procedimiento consagrado en los estatutos sociales y en la ley comercial, por lo tanto, la negociación realizada antes de la reforma estatutaria debe cumplir con los requisitos que estaban vigentes al momento de efectuar la operación y no le son aplicables los cambios consagrados en la reforma estatutaria posterior. “ c. En caso de que la Sociedad se niegue a registrar el traspaso de las acciones, que acción debo tomar, para hacer valer mi compromiso anterior.” Sobre este tema el artículo 416 del Código de Comercio establece: “ La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, que se prevén en esta sección sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.” Corresponde a los administradores de la sociedad efectuar las nuevas inscripciones en el libro de accionistas, sin que se requiera requisito adicional al mismo; por ello si no existe razón válida para no efectuar la inscripción en el libro de accionistas, podrá acudir ante esta Entidad para solicitar una investigación administrativa, si se trata de una sociedad inspeccionada (art. 87 Ley 222 de 1995) o una visita en caso de que la sociedad esté vigilada por esta Superintendencia (art. 84 num. 1 ibídem), con el fin de que se investigue la conducta del administrador, se impartan las órdenes y se impongan las sanciones a que

haya lugar. “ d. Que pasaría si yo como accionista minoritario hago el ofrecimiento de acciones a través del Presidente de la Sociedad, siguiendo el procedimiento establecido en la reforma estatutaria, y fijo el precio que yo considere justo; los demás accionistas aceptan la oferta, pero no nos ponemos de acuerdo en el plazo, en el precio y en la forma de pago, entonces se recurre a la figura del perito y éste establece que las acciones cuestan menos y que yo debo conceder un plazo. Estaría en la obligación de aceptar este plazo o podría simplemente rechazar la oferta, sin que la reforma transcrita me obligue? Podría llegar el perito en su decisión a afectar mi patrimonio al fijarle un precio menor a la acción o tendría que respetar el precio fijado por mí? Este interrogante tiene varias partes, ubicando la hipótesis en el hecho de que la oferta la haría con posterioridad a la adopción de la reforma estatutaria, debe respetar el derecho de preferencia pactado, sin que sea posible desconocerlo porque se estaría violando el artículo 403 del Código de Comercio antes citado, quedando la operación viciada de

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