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SS - Oficio 220-045655

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-045655
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-045655 Del 15 de Junio de 2012

ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada –Negociación de acciones – Pago del sueldo como representante legal de una sociedad.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-129130, por la cual hace relación de una situación que se presentó en una sociedad por acciones simplificada, constituida inicialmente por tres accionistas en la cual era también representante legal; uno de los asociados al mes de constituida la compañía renuncio a la misma, no obstante después de 7 u 8 meses solicito su reingreso, el cual fue aceptado por el otro socio. Agrega que posteriormente los dos socios se unieron en su contra, y afirma que cometieron “ una serie de acciones incorrectas para sacarme, lo cual mediante correo electrónico me manifiestan que me sacaran de la sociedad ” . Ello condujo a que renunciara al cargo de gerente, le quedaran debiendo sueldos en relación con este último cargo y desea saber como debe proceder para lograr el pago de lo que le adeudan, si puede demandar y al hacerlo si se perjudica como asociada, y por último indaga si por estatutos, los dos accionistas la pueden retirar de la sociedad. Sobre el particular, me permito manifestarle que su consulta contiene varios tópicos a los cuales nos referiremos de manera general, máxime que no conocemos los pormenores de lo acontecido e ignoramos las cláusulas de los estatutos sociales. Vemos entonces: Una vez constituida una sociedad, sea cual fuere el tipo societario adoptado, forma una persona jurídica independiente de los asociados individualmente considerados. El capital esta integrado por los asociados con el porcentaje que cada uno tenga en ese momento determinado y es el mismo el que sirve para fijar

el quórum y las mayorías, teniendo en cuenta lo pactado en los estatutos y en la ley. Siendo la sociedad por acciones, como es el caso de una sociedad por acciones simplificada, los accionistas pueden re tirarse de la compañía, negociando libremente sus acciones, ajustado dicho proceder a lo pactado en las clausulas estatutarias y legales. Respecto al nombramiento o remoción del representante legal de una sociedad, le compete efectuarlo para el caso de una S.A.S., al máximo órgano social, partiendo de la base que dicho tipo societario no requiere tener junta directiva; en el evento de existir dicho cuerpo colegiado por mandato estatutario, lo atinente con la representación legal le corresponde al órgano que tenga asignada dicha función. De otra parte, es preciso tener en cuenta que es perfectamente viable tener en un momento determinado la calidad de accionista de una sociedad y al mismo tiempo la representación legal de la misma compañía. Y que la persona que desempeñe este último cargo, de haberse acordado, tiene el derecho a percibir un sueldo que debe ser pagado por la persona jurídica, de no hacerlo, bien puede el representante legal acudir a las instancias judiciales para hacer exigir el cumplimiento de lo debido. Esto no tiene porque afectar la calidad de asociado, salvo que por divergencias entre los accionistas, se proceda a negociar las acciones de que se es titular, ajustado como ya lo afirmamos a los estatutos y a la ley. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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