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SS - Oficio 220-046522-1

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-046522-1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-046522 del 19 de septiembre de 2007

ASUNTO: A la Superintendencia de Sociedades no le es dable intervenir en operaciones adelantadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia

Financiera de Colombia. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-143830, mediante el cual presenta algunas inquietudes con base en el contenido de la copia allegada del derecho de petición presentado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, en el que cuestiona la venta de los Fondos de Pensiones del Grupo Santander de España que posee en Latinoamérica al Grupo holandés ING, a las cuales me referiré en el orden en que vienen planteadas: “ Informarme sobre las facultades legales de la Superintendencia de Sociedades respecto del tema tratado en el documento anexo” . R/. Sobre el particular, le comunico que la competencia de esta Entidad se encuentra circunscrita, en términos generales y por delegación del Presidente de la República (Num. 24, Art. 189 C. P., Art. 82 Ley 222/95) a la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles no vigiladas por la Superintendencia Financiera (Arts. 83, 84 y 85 íbidem.) Ahora, de conformidad con el numeral 4° del artículo 168 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez, objeto central de su consulta, son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (antes Superintendencia Bancaria). Por tales razones, a la Superintendencia de Sociedades no le asiste facultad alguna en

relación con las operaciones adelantadas por los citados fondos. “ Pronunciarse sobre el tema abordado en el mencionado documento” . R/. Teniendo en cuenta la respuesta dada al anterior interrogante, no le es dable a esta oficina pronunciarse respecto del tema abordado en el documento adjunto a su consulta, dado que éste versa sobre operaciones adelantadas por sujetos ajenos al campo de acción de la Superintendencia de Sociedades. “ Intervenir, de acuerdo a sus facultades legales, ante el Fondo de Pensiones Santander, en el proceso de la autorización para la venta del mismo e informarme al respecto” . R/. Como se explicó anteriormente, esta Superintendencia no cuenta con facultades para intervenir en operaciones ejecutadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes observarle que el alcance del presente pronunciamiento es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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