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SS - Oficio 220-052744

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-052744
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-052744 Del 01 de Mayo de 2011

ASUNTO: Situación de control por persona natural - obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil y conformación de grupo empresarial.

Me refiero a su escrito del 17 de marzo de 2011 radicado con el número 2011-05-001972, mediante el cual luego de exponer sobre un grupo de empresas conformadas por tres sociedades limitadas, una en comandita simple y una SAS, cuyos socios son las mismas personas, un mismo representante legal, un mismo objeto social, son subordinadas a una persona natural, consulta si estarían inmersas en lo dispuesto por los artículo 28, 29 y 30 del Código de Comercio. Sobre el tema de consulta este Despacho en diversas oportunidades se ha pronunciado, siendo del caso traer a colación el oficio 220-044091 del 12 de septiembre de 2007, en el cual se precisaron las normas sobre las presunciones de subordinación, de la existencia de grupo empresarial y la obligatoriedad de inscribir la situación de control en el registro mercantil, que previo a resolver los interrogantes es pertinente transcribir algunos apartes. De conformidad con los artículos 260 y 261 del Código de comercio, existe subordinación y son presupuestos de control los siguientes: Artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995: “ Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se

llamará subsidiaria” Artículo 261 modificado por la Ley 222 de 1995, artículo 27: Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: “ Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en ásamela, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Parágrafo 1° Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercicio por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. Parágrafo 2° Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra

sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior” . Ahora bien, con respecto al alcance del parágrafo 1º. transcrito, debe señalarse que se extiende a las personas naturales y jurídicas de naturaleza no societaria la aplicación del control y en tal virtud, está haciendo extensiva para todos los efectos legales a dichas personas el régimen de situaciones de control y de grupos empresariales, concebido inicialmente para los casos del control ejercido por sociedades. En efecto, en legislación anterior a la citada Ley 222, sólo se reconocía el control ejercido por una sociedad. Sin embargo, actualmente el control puede ser ejercido por cualquier clase de personas, sean naturales o jurídicas, aunque en la misma ley existan normas tales como el artículo 30 y el parágrafo del artículo 148 que hacen referencia a la sociedad controlante, normas que deben interpretarse en el entendido que las matrices en general adoptan esa forma jurídica. En el caso consultado es claro que se dan los presupuestos legales de subordinación a través de una persona natural, lo cual trae como consecuencia que dicha persona, entiéndase la matriz, deba hacer constar la situación de control en un documento privado, en el que se indique el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a tal situación. Dicho documento debe presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados según el caso, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

Por su parte, el artículo 28 de referida ley, dispone que se conformara Grupo Empresarial “ cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada uno de ellas.” En consecuencia, al coincidir entre las empresas objeto de consulta igual actividad social y conformación del capital por las mismas personas, así como la delegación de un único administrador para todas las sociedades, además del vínculo de subordinación, es dable concluir la existencia de Grupo empresarial, con la consecuente obligación de preparar el informe especial de todas las controladas de que trata el artículo 29 de la citada ley 222. Como se indicó inicialmente, esta Entidad ya se había pronunciado sobre el tema de matrices y subordinadas, conceptos que podrá consultar a través del ingreso a la página www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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