SS - Oficio 220-054343
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-054343
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-054343 del 15 de noviembre de 2007
ASUNTO: DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL – Artículo 373 del Código de Comercio.
Acuso recibo de su radicaciones números 2007-01-167047 y 2007-01-167083, mediante las cuales indaga si anunciarse (darse publicidad), comprende también la papelería que normalmente utiliza la compañía para el desarrollo de su actividad, tanto en el interior de la misma, como en sus comunicaciones exteriores. Sobre el particular, es pertinente manifestarle que al constituirse una sociedad, es requisito que en la escritura pública se indique “ La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código" (ordinal segundo, artículo 110 del Código de Comercio). Precisamente, el Libro Segundo del Estatuto Mercantil, al hacer referencia a la constitución de una sociedad del tipo de las anónimas, consagra en el artículo 373: “ La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “ Sociedad Anónima” o de las letras “ S.A.” . Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren” . De la norma transcrita tenemos que: La ley es clara al fijar frente a este tipo social, la forma de estipular su nombre, seguida de las palabras “ Sociedad Anónima” o de las letras “ S.A.” .sin que ello sea óbice, para
que dentro del mismo no pueda utilizarse el nombre de los asociados como forma o medio de identificación, aspecto que de todas formas resulta irrelevante si se tiene en cuenta que su elemento esencial es el intuitu pecuniae. La denominación social cumple un papel de individualización en las sociedades anónimas, y en el evento de no enunciarse, los administradores “ responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren” . No admite discusión que la norma, al tener el carácter de imperativa, obliga a que la sociedad en sus relaciones tanto externas como internas, divulgue permanentemente el tipo de sociedad de que se trata. En otros términos, debe extenderse la utilización de la denominación social a las comunicaciones , papelería y etiquetas de sus productos que utilice la sociedad. De esta forma damos respuesta a la inquietud planteada, y se le recuerda que sus alcances son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.