SS - Oficio 220-054940
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-054940
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-054940 del 16 de noviembre de 2007 Ref. Constitución de una Sociedad Anónima con aportes en especie – Sociedades Comerciales Unipersonales Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-169069, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: Cuál es el procedimiento “ …para constituir una empresa s.a. con aportes en especie, y si se puede buscar un perito o si toca uno que ustedes asignen, de ser así cuánto vale, y si ustedes tienen formato de acción y un contrato de acción.” Sobre el particular me permito manifestarle que en lo relacionado con la constitución de una sociedad anónima, vale decir que los asuntos atinentes a la constitución de las sociedades comerciales en general y el trámite requerido para el efecto, se encuentran regulados por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y en la Ley 222 de 1995. Así por ejemplo se tiene, que el artículo 98 del citado código, en concordancia con el 110 ibídem, la constitución de una sociedad se lleva a cabo mediante escritura pública, la cual deberá contener los requisitos previstos en este último, y que para una mayor ilustración me permito enunciarlos a continuación: El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes; La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma; El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales, si las tiene; El objeto y el capital social con el cual se conforma; - La forma como se adelantará la administración, facultades y restricciones de los representantes legales;
La época en que se convocará a reuniones al máximo órgano social; El término de duración de la sociedad y las causales de disolución; La forma de realizar la liquidación de la sociedad. Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, ésta deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad tenga ubicado su domicilio principal (artículo 111 íibídem). Ahora, en punto a una sociedad del tipo de las anónimas, las normas aplicables son las consagradas en el Titulo Vl del Libro Segundo del Código de Comercio; para el mismo fin es preciso tener en cuenta la ley 222 de 1995 para las sociedades en general, y los artículos 49 y siguientes de la misma ley. En lo que tiene que ver con los aportes en especie es preciso remitirnos al artículo 132 del Código de Comercio, que prevé: “ Cuando se constituya una sociedad que deba obtener permiso de funcionamiento, los aportes en especie se avaluarán unánimemente por los interesados constituidos en junta preliminar, y el avalúo debidamente fundamentado se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución, será fijado en asamblea o en junta de socios con el voto favorable del sesenta por ciento o más de las acciones, cuotas o partes de interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto. Estos avalúos debidamente fundamentados se someterán a la aprobación de la Superintendencia.
Sin la previa aprobación por la Superintendencia del avalúo de bienes en especie, no podrá otorgarse la correspondiente escritura. El Gobierno reglamentará el procedimiento que deba seguirse ante la Superintendencia de Sociedades para la aprobación de los avalúos a que se refiere este artículo. “ . Previamente a referirnos al presente artículo, conviene destacar que la facultad de esta Superintendencia para impartir permiso de funcionamiento a sus sometidas fue abolida con ocasión de la expedición del Decreto 2155 de 1992. Hecha la anterior aclaración, se precisa que de la lectura del artículo en mención es dable inferir que cuando el aporte en especie se haga al momento de la constitución, éste deberá ser avaluado unánimemente por los interesados constituidos en junta preliminar; y para el caso en el cual dicho aporte se haga con posterioridad a la constitución del ente societario,