SS - Oficio 220-055263
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-055263
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-055263 del 03 de Octubre de 2005 Exclusión en las sociedades anónimas. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-133132, mediante la cual consulta si dentro de los estatutos de una sociedad anónima de las denominadas de familia, se puede “ consagrar como causal de la exclusión de la misma, el hecho de que un socio disidente, después de que la sociedad y los accionistas no puedan adquirir sus acciones en los términos de la oferta, se nombre peritos para que estos la evalúen y si de acuerdo a lo dictaminado, se excluya el accionista, se paguen sus acciones en los términos del dictamen impidiendo el ingreso de una accionista ajeno a la compañía? No vulneraría con ello el derecho del accionista disidente en contravía del artículo 379 del Código de Comercio?. Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre el tema de la exclusión en las sociedades anónimas se pronunció este Despacho mediante oficio 100-20613 del 23 de mayo de 2001, publicado en el último Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos en el año 2004, página 541 el que podrá adquirir en el Grupo Administrativo de esta Superintendencia, sin perjuicio de la posibilidad de consultar su texto a través de la página Web a la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co En los anteriores ha sido atendida su consulta, no sin antes anotale que el presente pronunciamiento, tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.