SS - Oficio 220-055999
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-055999
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-055999 del 24 de noviembre de 2007
Asunto: Derechos de los Socios y Deberes de los Administradores Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-172645, mediante el cual presenta la siguiente consulta: “ Actualmente soy socio en una empresa Ltda. prestadora de servicios. He tenido graves inconvenientes con la administración por estar en desacuerdo con las practicas irregulares en el ejercicio de su función, aprobación de actas donde no hay quórum, no hay claridad en el manejo de los recursos y sus soportes y algunas otras irregularidades que me llevan a preguntarle a la superintendencia que debo hacer dado que el Gerente o administrador es socio también por lo que se niega a presentar los informes que le son solicitados.
Actualmente quisiera saber cual es resultado real de la compañía pues está solicitando un aumento de Capital pero se desconocen las razones. Les ruego el favor me orienten en este asunto dado que afecta a más de 300 personas que dependen de la empresa y a mi naturalmente y a mi familia” . Sea lo primero precisar, que la calidad de socio otorga ciertos derechos al interior de la compañía, algunos de ellos señalados en el artículo 379 del Código de Comercio, cuales son: “ Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:
1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de
preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y
5. El de recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad” En relación con el derecho de inspección, es de precisar que en el caso en estudio por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, el derecho de inspección puede ser ejercido en cualquier tiempo, artículo 369 del Estatuto Mercantil.
Para hacer efectivos estos derechos, el legislador a través de los artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995, que modificó el libro segundo del Código de Comercio, de manera clara señaló que a los administradores, entre ellos al representante legal, le corresponde obrar con lealtad, buena fe y con la diligencia de un buen hombre de negocios, en interés de la sociedad y de los asociados. Aunado a los principios que deben orientar sus actuaciones, conforme lo dispone el citado artículo 23, numeral 2, es su obligación, entre otras, “ Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias” , funciones que de no observarse lo hacen responsable solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que, por dolo o culpa, cause a la sociedad, asociados y terceros en general (Art. 200 del C. de Co., modificado por el 24 de la Ley 222 Cit.). Así las cosas, es deber de los administradores convocar a los socios a reuniones de junta
de socios, ordinarias o extraordinarias; en la primera de ellas debe rendir cuentas de su gestión y presentar para el estudio y aprobación del máximo órgano social, los estados financieros de fin de ejercicio debidamente certificados y dictaminados, artículo 422 ídem. Es de advertir, que para la celebración de las reuniones de junta de socios debe observarse las disposiciones legales y estatutarias, referentes al medio y antelación de la convocatoria, así mismo las decisiones deben ser adoptadas con las mayorías previstas en la ley o los estatutos sociales, artículo 424 ibidem. No obstante lo anterior, sin perjuicio de los juicios de responsabilidad y los efectos indemnizatorios, asuntos del resorte exclusivo de la justicia ordinaria, tratándose de sociedades sujetas a inspección, quien tenga interés en el asunto, podrá solicitar a esta Superintendencia la practica de una investigación administrativa, en la cual previa evaluación de los documentos allegados, formulara cargos al respectivo administrador e impondrá multas, si hubiere lugar a ello, a fin de que dé estricto cumplimiento a las obligaciones que la ley impone. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, manifestándole que estos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.