SS - Oficio 220-067527
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-067527
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-067527 del 28 de Noviembre de 2005 Deberes y facultades del liquidador. Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01-169739, mediante la cual plantea una serie de interrogantes que a continuación se resumirán para ser respondidos en su orden, advirtiendo de una parte que los conceptos emitidos por este Despacho en cumplimiento del artículo 25 del C.C.A, son de carácter general y abstracto y como tal, antes que resolver situaciones particulares, procuran indicar las directrices normativas que aplican en las materias de su competencia, y de otra, que de acuerdo con los términos de la Sentencia C-1641 de noviembre 29 de 2000, la Superintendencia no puede mediante esta instancia pronunciarse sobre asuntos de los que conozca en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
1. Un liquidador puede enajenar bienes de la concursada que representa sin haber sido autorizado por la junta asesora, como lo dispone el artículo 178, numeral 2º. de la ley 222 de 1995?
Sobre el particular, se debe precisar que la enajenación de activos en una sociedad en liquidación obligatoria, puede presentar dos modalidades a saber: ordinaria y extraordinaria. La primera está sujeta al cumplimiento de todos los requisitos previstos para el efecto, es decir, inventario, avalúo, imposibilidad para vender por debajo del avalúo, etc. y la segunda en virtud de la cual y atendiendo el estado de deterioro de los bienes, permite excepcionalmente prescindir del cumplimiento de algunos de los requisitos mencionados. La enajenación ordinaria está a cargo del liquidador y sólo puede llevarse a cabo con el cumplimiento de todos los
requisitos legales dispuestos para el efecto. Ahora bien, frente al interrogante planteado es pertinente observar que de acuerdo con el numeral 2º. artículo 178 de la mencionada ley, es función de la junta asesora del liquidador autorizar los términos y condiciones en que deba llevarse a cabo toda enajenación de activos, regla de carácter general, que solo puede ser exceptuada en algunos casos de enajenación especial. En este sentido, es necesario destacar que la previsión contenida en el numeral 7 del artículo 166 ídem, resulta acorde con las funciones de la junta asesora, toda vez que de conformidad con la misma, es atribución del liquidador “ enajenar con las restricciones aquí establecidas los bienes del deudor “ , restricción que desde luego incluye la intervención de la Junta Asesora. (la subraya no es del texto)
2. El liquidador puede vender fraccionadamente maquinaria de una unidad de producción, afectando con esta venta el valor de los bienes restantes?
En torno a este aspecto, hay que destacar que de conformidad con las reglas generales que aplican para la enajenación de activos, el liquidador al momento de enajenar deberá preferir la venta como unidad de explotación económica, lo cual no implica que no pueda eventualmente vender de forma fraccionada; sencillamente que de ser factible habrá de preferir la venta en bloque y que solamente habrá lugar a la venta fraccionada de los activos, como última alternativa, caso en el cual debe ser sometido el asunto a consideración de la Junta Asesora.
3. Un liquidador puede iniciar procesos penales en contra de terceras personas, donde se pone en peligro el
patrimonio de la concursada? No obstante la ambigüedad de la pregunta, es dable indicar que es deber del liquidador como representante legal de la concursada, adelantar las acciones de responsabilidad civil o penal a que haya lugar, atribución que en los términos del parágrafo del artículo 166 de la citada Ley 222 de 1995 deberá ejercer con la anuencia de la junta asesora. Ahora bien, no se advierte a juicio de este Despacho, por qué el ejercicio de un deber por parte del liquidador pueda ocasionar peligros para el patrimonio de la concursada, si como es obvio se presume que para ese fin se ha procedido con base en elementos de juicio claros y objetivos. Para una mayor ilustración sobre los temas de su interés, puede consultar la P. WEB de la Entidad, donde encontrará aparte de la normatividad vigente, los diversos pronunciamientos de carácter jurídico proferidos por la misma. En los anteriores términos se espera haber proporcionado los elementos que le permitan absolver sus inquietudes, no sin antes reiterar que los alcances del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.