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SS - Oficio 220-13407

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-13407
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-13407, febrero 26 de 2003

Asunto: Cesión de Cuotas - Artículo 362 del Código de Comercio Me refiero a su comunicación recibida vía email y radicada con el número 2003-01-008833, por medio de la cual plantea la siguiente consulta: "si es posible establecer estatutariamente que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada en el momento de su retiro se obliguen a restituir a la sociedad (para que ésta las readquiera) las cuotas sociales que les pertenezcan a título gratuito? ".

Al respecto, me permito manifestarle que la posibilidad de estipular en los estatutos de una sociedad limitada lo anteriormente consultado, desborda a todas luces la normatividad legal consagrada para dichas compañías, por cuanto conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del estatuto mercantil, "Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este derecho se tendrá por no escrita…….". En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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