🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-15721

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-15721
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-15721

Ref: Vigencia de las Circulares Externas 012 de 1997 y D-005 del 11 de agosto de 1.988, y de las normas legales que en las mismas se señalan.

Se recibió su escrito radicado con el número 495,884-0, por medio del cual solicita información acerca de vigencia de las circulares de la referencia y de la normatividad que en las mismas se relaciona, así como la nueva reglamentación en el evento de haber sido modificada total o parcialmente. Circular D-005 del 11 de agosto de 1988: Sobre el particular, vale decir que esta circular no tiene vigencia, como quiera que la misma fue desarrollada con base los Decretos 2160 de 1986 y su modificatorio, el 2553 de 1987, los cuales, a la vez, fueron derogados por el Decreto 2649 de 1993, como puede apreciarse del contexto de su artículo 139, cuya parte pertinente reza de la siguiente manera: "...deroga íntegramente los Decretos 2160 de 1986...así como todas las disposiciones que los modifican o complementan, y todas aquéllas normas que le sean contrarias.". Circular 012 del 23 de julio de 1997(Avalúos): En ésta, de cuya vigencia no cabe duda, se determinan los alcances de los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995, los cuales rigen respecto del patrimonio a liquidar en el proceso de una liquidación obligatoria. Tales normas hacen relación, en su orden, al "AVALÚO" de los bienes y a la "CONTRADICCIÓN DEL AVALÚO", documento en el cual la Entidad llama la atención de los liquidadores y de las juntas asesoras para ponerles de presente su

obligación de facilitar la preparación de una liquidación rápida y progresiva, de verificar los inventarios y ordenar avalúos técnicos, fijándoles los parámetros generales que deben tenerse en cuenta sobre el particular, tales como, la forma en que deben ser preparados, criterios para su valoración, personas facultadas para su realización, como también, la información técnica que ha de allegarse a esta Superintendencia junto con la correspondiente solicitud de aprobación de los referidos avalúos (artículo 182 de la Ley 222 de 1.995). Por último, cabe precisar que el Decreto 422 de 2000, que reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 (por la cual se dictan normas en materia de vivienda)) y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 del mismo año (por el cual se establecen un régimen para facilitar la reestructuración empresarial y la reestructuración de los antes territoriales), establecen las pautas y requisitos que deben tenerse en cuenta en materia de avalúos. En los anteriores términos se responde la consulta, advirtiéndose que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...