🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-183727

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-183727
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-183727 Del 27 de Diciembre de 2012

ASUNTO: Competencia de la Superintendencia de Sociedades.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-408263, por cual manifiesta que una empresa extranjera (Merk Sharp & Dohme), no responde derechos de petición que tienen que ver con documentos e información necesaria para una reclamación pensional, cita el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y solicita, si es competencia de la Superintendencia de Sociedades, se le informe y se proceda de conformidad. Sobre el particular, me permito manifestarle que a este organismo no le compete proceder sobre derechos de petición presentados ante una sociedad por empleados o exempleados de la persona jurídica o de los terceros en general, toda vez que es un asunto que escapa a su competencia. Es preciso tener en cuenta que las funciones de la superintendencia, fijadas de manera concreta por el legislador, son eminentemente regladas No obstante, siendo claro que un derecho de petición debe ser atendido por la persona ante quien se interpone, particularmente en materia laboral y pensional, existen las herramientas legales a las cuales debe acudirse en aras a obtener una respuesta al mismo, como puede ser el ejercicio de la acción de tutela. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no si nantes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...