SS - Oficio 220-19300
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-19300
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-19300
REF: Cesión de cuotas - El artículo 365 del Código de Comercio no impone al cedente la obligación de presentar necesariamente un tercero.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 419.914-0, por medio de la consulta acerca del procedimiento que consagra la ley para llevar a cabo la cesión de cuotas, concretamente en lo que guarda relación con los alcances del artículo 365 de la Legislación Mercantil, en lo atinente a la presentación de un tercero por parte del cedente y la obligatoriedad de dicha condición. Al respeto, me permito manifestarle que sobre ese asunto, esta Entidad se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre otros a través del Oficio 220-10149 del 30 de marzo de 1993, publicado en el Libro Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1995, Superintendencia de Sociedades, páginas 160 y 161, copia del cual le anexo para su cabal conocimiento.