SS - Oficio 220-26863
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-26863
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-26863 Ref. Normas aplicables a las sociedades de naturaleza civil. Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 500.464-0, por medio del cual consulta, si es obligatorio el nombramiento de Revisor Fiscal en las sociedades civiles anónimas, civiles limitadas o civiles asimiladas que cumplan con los límites indicados en el artículo 13 de la ley 43 de 1990. Valga decir, que, a partir de la vigencia de la Ley 222 de 1995 (artículo 242), que deroga expresamente los artículos 2079 a 2141 del Código Civil, las sociedades civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil; es así, que las sociedades civiles que se constituyan a partir de la citada fecha deberán cumplir con las exigencias propias de las sociedades comerciales: Vr. Gr., constituirse por escritura pública, llevar el registro en la Cámara de Comercio, llevar libros de contabilidad, y en general, todos los requisitos exigidos para aquellas. Y en lo que respecta a las constituidas con anterioridad a la citada ley, la misma les concedió un plazo para que ajustaran sus normas a la nueva reglamentación (artículo 238). En ese orden de ideas, cabe precisar que si las normas previstas para las sociedades comerciales son igualmente aplicables para las civiles en razón de la unificación de regímenes, resulta claro que, éstas últimas, estarán obligadas a tener revisor fiscal en los mismos casos que la ley obliga respecto de las sociedades comerciales, a saber:
Casos en los cuales las sociedades se obligan a tener revisor fiscal: De conformidad con el artículo 203 del Código de Comercio, aplicable a las sociedades civiles según se expresó, "Deberán tener revisor fiscal: 1º. Las sociedades por acciones; - 2º. Las sucursales de compañías extranjeras, y 3º. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.." Como se observa de la norma en mención, las sociedades por acciones, tipo al cual pertenecen las sociedades anónimas por excelencia, están obligadas a tener revisor fiscal, dado que la norma es de carácter imperativo, y por consiguiente de obligatorio cumplimiento. Igualmente el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 del 13 de diciembre de 1990, hace extensiva esta obligación en los siguientes casos: "Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de tres mil salarios mínimos." Luego, a las sociedades no involucradas en el artículo 203 del Código de Comercio, pero que alcancen los límites que la ley impone, les asiste obligación de tener revisor fiscal, y, en consecuencia, deberán proceder de conformidad. Así las cosas, se concluye que la obligación de tener revisor fiscal en las sociedades anónimas se da respecto de
todas en virtud de lo establecido en el artículo 203 citado; y en los demás casos, cuando se den los presupuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 43 del 13 de diciembre de 1990, bien que sean civiles o comerciales.