SS - Oficio 220-28946
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-28946
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-28946
Asunto: Trámite de Fusión cuando pesa un embargo sobre las cuotas sociales de un socio Con toda atención se refiere esta oficina a la consulta mediante la cual se pregunta por el trámite para realizar una fusión, cuando las cuotas sociales de uno de los socios se encuentran fuera del comercio por pesar sobre ellas un embargo preventivo.
Sea lo primero señalar que la participación en el capital social constituye para el socio una inversión, considerada en sí misma como un activo en su patrimonio. Y, por tratarse de un bien del cual el socio es su titular, puede verse afectado por una medida cautelar que implica la pérdida de la disposición y la salida del bien del comercio, con la consecuente prohibición para transferirse a título gratuito u oneroso sin permiso de la autoridad judicial que decretó la medida. Tal medida cautelar no se extiende a la persona jurídica societaria, quien puede tomar las decisiones que considere conveniente para el desarrollo de la empresa social, como por ejemplo la de fusionarse. Razonamiento que aplica tanto para la sociedad absorbente como para la absorbida o para las que van a desaparecer para la constitución de una nueva. El procedimiento establecido para llevar a cabo una reforma estatutaria consistente en la fusión de dos sociedades, sigue lo previsto en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio y las normas pertinentes de la Ley 222 de 1995. Así mismo, procede mencionar, que la reforma estatutaria no tiene la virtud de levantar ningún gravamen que pese sobre los bienes sociales, con menos razón sobre los bienes de los cuales es titular el socio, tal como acontece con las cuotas sociales. Por lo que, el embargo continuaría cuando se produzca la consolidación de la
participación en las dos sociedades. En estos términos se absuelve la consulta, no sin advertir que la misma tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.