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SS - Oficio 220-3463

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-3463
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-3463, 03 de febrero de 2004

Ref: Registro ante la Superintendencia de Sociedades En atención a su solicitud vía E-mail radicada en esta Entidad con el número 2004-01-002982, me permito informarle que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la constitución de una sociedad anónima no genera por si misma obligación de efectuar ningún tipo de registro ante esta Entidad.

A ese respecto el artículo 116 del Código de Comercio que es norma general, aplicable por tanto a todo tipo de sociedades mercantiles regularmente constituidas, actualmente establece: "Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles" advirtiendo adicionalmente que los administradores que realicen actos dispositivos sin que se haya llenado ese requisito, responderán solidariamente ante los asociados y ante terceros de las operaciones que celebren o ejecuten por cuenta de la sociedad, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Por lo demás como se indicó, la ley no exige trámite alguno frente a esta Entidad, salvo tratándose de sociedades respecto de las cuales se predique luego de su constitución, la ocurrencia de alguna de las causales que determinan su vigilancia, en los términos del Decreto 3100 de 1997, en cuyo caso sí deberá el representante legal remitir copia de las escrituras de constitución y de reformas, acompañadas del certificado de constitución y gerencia expedido por la cámara de comercio correspondiente al domicilio social y de copia certificada del balance de apertura o de los estados financieros del último ejercicio social. Cualquier información adicional puede ser consultada en la página WEB de la Superintendencia. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que señala el artículo 25 del C.C.A.

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