🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-3931

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-3931
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-3931, 06 de febrero de 2004

Ref : Enajenación de activos en la Liquidación Obligatoria Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2004-01-004123, mediante la cual consulta si es posible desde el punto de vista legal, que una sociedad en liquidación obligatoria constituya y matricule un establecimiento de comercio, con el único propósito de enajenar el negocio en bloque y no cada elemento individualmente considerado, y así obtener recursos suficientes para pagar las obligaciones a cargo de la misma sociedad, teniendo en cuenta que a la luz del artículo 194 de la Ley 222 de 1995, se prefiere la enajenación que se realice en bloque o en su estado de unidad económica.

Para resolver su inquietud es necesario efectuar las siguientes consideraciones: -Uno de los efectos de la apertura del trámite de la liquidación obligatoria previstos en el artículo 151 de la Ley 222 de 1995, que dicen relación con la sociedad, consiste en la disolución de la persona jurídica concursada, lo que implica entre otros que su capacidad jurídica se ve restringida, de forma tal que únicamente puede desarrollar su objeto social en condiciones y para los precisos efectos que demande el objeto sustancial del trámite liquidatorio, cual es la realización de todos sus bienes para atender en forma ordenada el pago de sus obligaciones y finalmente extinguirse. -Así mismo en cuanto hace a los bienes de la sociedad deudora, la norma invocada advierte que todos los bienes embargables que integran el patrimonio a liquidar, quedan sin excepción afectos a la finalidad del tramite, para garantizar que éstos no sufran desmedro o sean enajenados por el deudor y es por ello, que en la providencia de

apertura se ordena el embargo, secuestro y avalúo de todos ellos (artículo 157 de la citada ley). -En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 166 ídem, al liquidador le corresponde proceder a la enajenación de los bienes de la deudora, con las previsiones y los requisitos que al efecto contempla la misma ley, atendiendo en particular las reglas generales para enajenar los distintos activos según la naturaleza o calidad jurídica de los mismos, entre las cuales el numeral 1º del artículo 194 señala que: "Se preferirá la enajenación que se realice en bloque, o en estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de los distintos elementos" Lo expresado antes permite en concepto de este Despacho concluir, que no resulta ajustado a derecho que una sociedad que adelanta el trámite de una liquidación obligatoria, pueda crear y matricular como tal un establecimiento de Comercio en los términos de los artículos 515 en concordancia con los artículos 31 y 32 del Código de Comercio, so pretexto de enajenarlo luego y obtener recursos para cancelar sus obligaciones, toda vez que la misma no goza ya de capacidad jurídica más que para realizar los actos y celebrar los contratos estrictamente indispensables para agotar el trámite liquidatorio hasta su total extinción, condición que esa operación por si misma no ostentaría, si se tiene en cuenta adicionalmente que no constituye un mecanismo ni instrumento previsto por la ley para la realización de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar, y que por el contrario, las reglas para ese fin establecidas sí determinan expresamente la preferencia de la enajenación en

bloque de los activos, sin que ello conlleve la creación formal de establecimientos de comercio. A ese respecto conviene remitirse a la Circular Externa No. 06 del 9 de julio de 1997, mediante la cual este Despacho, impartió instrucciones sobre el "Procedimiento para Enajenación de Activos y Levantamiento de Medidas Cautelares" En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, con los alcances que señala el artículo 25 del C.C.A. Cordialmente,

FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. 2004-01-004123 Cédula 52.694.937 Código Trámite 8001 Código Oficina 220 Disquete 1/04 M-4162

Consultar sobre este documento ...