SS - Oficio 220-41121
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-41121
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-41121, junio 20 de 2003
Ref.: Radicación 2003-01-090258. Trámite de concordato o liquidación obligatoria de empresario persona natural Me refiero su escrito en referencia a través del cual formula la siguiente consulta: "Que pasos debe seguir una persona natural para declararse en quiebra (sic) o concordato, por pérdida de empleo y no poder seguir respondiendo por deudas contraídas en las formas pactadas; a donde debe acudir; si tiene que ser mediante apoderado, que documentación debe soportar".
Al respecto y no obstante que la Superintendencia de sociedades no es competente en materia concursal respecto de las personas naturales, le informo que tratándose de empresario mercantil puede tramitar concordato o liquidación obligatoria en los términos de los artículos 213 y siguientes de la Ley 222 de l995. Dicho trámite debe adelantarse en primera instancia por los jueces civiles de circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles de circuito, del domicilio principal del deudor, según los términos del artículo 214 del Código de Comercio. De conformidad con el citado artículo 213, al concordato y a la liquidación obligatoria se les aplica, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley 222 de 1995, lo cual quiere decir que en ambos casos puede el deudor directamente solicitar la apertura de dichos trámites (artículos 97 y 148 de la Ley 222 ibidem. En cuanto a los documentos que deben acompañar la solicitud, son, en lo pertinente a la solicitud de concordato los enumerados en el artículo 97 de la Ley 222 de 1995; y para el caso de la liquidación obligatoria, en ausencia de norma expresa al respecto la Superintendencia de Sociedades a través de la Circular Externa 006 de 1997, la cual
puede consultar en nuestro Portal Institucional www.supersociedades.gov.co, entre otras cosas, estableció parámetros al respecto. Tratándose de persona natural no comerciante debe estarse a lo previsto en el Código Civil en la materia, a partir del artículo 2488 ibidem.